26/04/2024

Alejandro Chaín: “La violencia psicológica no deja huellas físicas pero causa daños irreparables”



El ministro del Superior Tribunal de Justicia, doctor Alejandro Chaín, brindó una conferencia denominada “Violencia Psicológica, una mirada normativa”, en el campo virtual de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), temática que abordó en su tesis doctoral. En su presentación explicó que tiene vital importancia porque es la primera que aparece en el proceso de violencia y la última que se incorporó al sistema normativo.

La capacitación, de la que participaron profesionales de todo el país, estuvo organizada por la delegación Corrientes de AMJA, y moderada por la doctora Martha Elia Altabe de Lértora, Vicepresidenta de la institución, y Jueza de la Cámara Contencioso Administrativa de Corrientes.

La importancia de abordar la violencia psicológica

El doctor Chaín explicó por qué es importante hacer hincapié en la violencia psicológica y en su marco normativo, ya que es un tipo de violencia que no deja huellas físicas pero sí daños irreparables.

Consideró que coloca a la mujer en un grado de vulnerabilidad tan grande que la deja a merced de su perpetrador.  “Es el tipo de violencia en la que debemos enfocar nuestra atención porque es la primera que aparece en el proceso de violencia y la última que se incorpora a las leyes”, indicó el representante del Superior Tribunal.

Y agregó que “uno de los puntos más negativos de la violencia psicológica es que compromete el proyecto de vida de la mujer vulnerada”.

Libertad probatoria del Juez

Además se trata de una violencia inmaterial y por ello no es fácil probar el daño, teniendo en cuenta que se da en ámbitos privados, donde no hay testigos.

Por ese motivo el juez tiene libertad probatoria: “La misma está consagrada en la Ley N° 26.485 “Ley de Protección Integral a las Mujeres”, artículo 16 apartado i) que se refiere a los derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos”.

El apartado i), especifica que las mujeres tendrán derecho en los procedimientos judiciales o administrativos  “A la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos…”.

La violencia es un proceso

El doctor Chain afirmó que la violencia contra la mujer aparece como una gestión de violencia ya que no es una violencia estática sino secuencial.  “Hay un proceso de una suma de violencias estáticas, no es una foto sino una película y la violencia psicológica es la primera que aparece y la que está siempre presente. Tiene capacidad de hacer daño en la mente de la víctima”, puntualizó.

Además manifestó que “en el proceso de radicalización de la violencia después de la violencia psicológica aparecen manifestaciones más agresivas, como la verbal, económica, la física y finalmente en muchos casos la violencia que mata”.

Como dato puntual, comentó que cada 20 horas aproximadamente en Argentina se produce un femicidio.

La mujer, sujeto vulnerable

Al referirse sobre las causas por la que las mujeres sean mayormente las víctimas de violencia afirmó que la respuesta está en la relación desigual existente entre hombres y mujeres.

“La violencia de género está basada en la relación desigual o asimétrica de poder porque la desigualdad es violenta”, sostuvo. Y agregó que “esto empeora cuando el plano se inclina a favor del que ya tiene el poder”…. “Si hay una relación desigual de poder no podemos hablar de justicia y es lo que genera violencia”.

Importancia del abordaje normativo

El doctor Chaín comentó que eligió como tema para su tesis doctoral el abordaje normativo de la violencia psicológica, porque éste permite contar con herramientas útiles y eficaces al momento de tomar decisiones en el Poder Judicial, que es el ámbito de desempeño de los operadores del derecho.

“Debemos tener un abordaje metodológico adecuado para poder operacionalizar los derechos consagrados en la riqueza actual del firmamento normativo de la Argentina”, indicó y aseguró que hoy desde el deber ser tenemos herramientas, pero de todas formas la tan ansiada igualdad parece un objetivo lejano.

Para el disertante la mirada normativa es una concepción democrática y además asegura la objetividad en el trato. “Todos somos iguales ante la ley. Lo que ocurre es que la vulnerabilidad de las mujeres es un obstáculo que como mínimo representa una dificultad para acceder a sus derechos”, explicó.

La postura normativa es la que habilita un discurso de género legitimado y argumentado para hacer valer razones, porque las razones se traducen en derecho y los derechos en realidades. “Y si negamos derechos perjudicamos a muchas mujeres en sus distintos roles”, remarcó.

Un poco de historia

Recordó que históricamente Argentina tuvo un trato desigual con las mujeres, y se evidencia una postura patriarcal. Comentó que en el Código Civil de Dalmacio Vélez Sarsfield, que fue promulgado el 29 de septiembre de 1869 se trataba a las mujeres como menores de edad, cuando no había razones para hacerlo porque el artículo 16 de la Constitución de la Nación Argentina sostiene que todos somos iguales ante la ley. 

Además agregó que hace 100 años se reconocía en la Argentina el derecho al hombre de matar a la esposa, hija o hermana menor si era sorprendida en adulterio.

“El cónyuge que sorprendiere en fragante adulterio a su esposa, queda exento de pena si en el mismo acto le da muerte a ella y al co-delincuente, la misma exención de pena valía para el padre que sorprendiera a la hija y al hermano mayor que sorprendía a su hermana menor, después esto se corrigió y se agregó que tenía que ser menor de 15 años la hermana”, relató.

Esa ley estuvo vigente hasta 1921, cuando la comisión del Senado tomó conocimiento del anteproyecto del Código Penal Suizo de 1916 que era el más moderno de Europa y como en 1921 sostener que el derecho a matar a la esposa era indefendible jurídicamente, el Congreso Argentino, integrado por hombres, sustituyó el “homicidio por justo dolor del cónyuge que sorprende en flagrante adulterio” e incorporó la “emoción violenta”.

“Hasta que la dogmática y la perspectiva de género impuso que éste último era un tipo penal discriminatorio contra las mujeres, se disfrazó y protegió las muertes de mujeres perpetradas por los hombres con esta nueva figura incorporada al derecho de la “emoción violenta”, manifestó el doctor Chaín. 

El adulterio

Hay otro tipo penal, el adulterio, también discriminatorio contra las mujeres que recién en la década del 90 fue derogado.  “Allí es flagrante la discriminación. Porque el artículo 118 del Código Penal consagraba y punía la conducta de la mujer que cometiera adulterio en cambio cuando el hombre era el autor decía “al hombre que tuviera manceba dentro o fuera del hogar conyugal”, explicó el ministro del STJ. Es decir que la mujer con un acto ya cometía adulterio, en cambio el hombre debía tener una relación con cierta permanencia.

El doctor Chaín consideró que un principio rector es que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia. Para finalizar, resaltó el trabajo que viene realizando AMJA en Argentina y el mundo por lograr la igualdad de género y por su compromiso de disminuir los niveles de violencia contra la mujer.