18/05/2024
CERRAR

EN VIVO
Asi está Corrientes hoy
Ampliar

Es oficial la homologación nacional de la declaración de emergencia agropecuaria en Corrientes

La Secretaría de Agroindustria de la Nación fijó en 12 meses el beneficio para las explotaciones ganaderas y en 6 meses, para las restantes actividades.



El Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación oficializó este viernes la resolución que homologa el “estado de emergencia y/o desastre agropecuario” declarado en la provincia de Corrientes, por un plazo de 12 meses a partir del 1 de enero de 2019 para “las explotaciones ganaderas, y por un plazo de 6 meses “para las restantes explotaciones agropecuarias”.
A través de la Resolución Nº 16/2019, la Secretaría de Agroindustria, que depende del ministerio que conduce Dante Sica, la medida alcanza a “todos los departamentos”, “en sus zonas bajas, de lagunas, bañados y esteros y en los valles de inundación de los ríos interiores, riachos, arroyos y del río Uruguay, que hayan sido afectadas por las intensas y frecuentes precipitaciones ocurridas durante el mes de enero”, de acuerdo con el decreto firmado el martes último por el gobernador Gustavo Valdés.
“A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26509: dáse por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario”, dispone el artículo 1º de la resolución, que lleva la firma de Luis Etchevehere, secretario de Agroindustria.
“Determinar que el 30 de diciembre de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones ganaderas afectadas y determinar que el 30 de junio de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las restantes explotaciones agropecuarias afectadas de las áreas declaradas en el artículo 1º”, dispone en el artículo 2º.
“A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26509, conforme con lo establecido por su artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo”, señala el artículo 3º.
Agrega que el Gobierno provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios “el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por la autoridad provincial competente”.
En el artículo 4º, se establece que “las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP “arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26509”.
 

Declaración del estado de e... by on Scribd