05/05/2024

​Oficializaron la declaración de emergencia hídrica por 180 días en el NOA y el Litoral

El Decreto Nº 67/2019 fue publicado este miércoles en el Boletín Oficial.



La declaración de emergencia hídrica para las zonas del Noroeste y Litoral afectadas por las inundaciones fue oficializada este miércoles. El Decreto Nº 67/2019, publicado en el Boletín Oficial, insta a la AFIP, el Banco Nación y los Ministerios del Interior, Hacienda, Desarrollo Social y Producción a promover mecanismos para aliviar la situación de pobladores y productores.
El decreto fue firmado ayer por el presidente Mauricio Macri y declara el
“estado de emergencia hídrica”, por el término de 180 días en “aquellos sectores del territorio abarcado por las regiones del Noroeste Argentino (NOA) y el Litoral (...) que determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.
En el decreto se recuerda que “las intensas precipitaciones acaecidas en enero de 2019 fueron de una magnitud sin precedentes y superaron los registros históricos”.
“Estas lluvias ocasionaron desbordes de cursos de agua en distintas regiones del país originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes, causando inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas materiales a los habitantes de las distintas regiones, incluyendo a los productores de bienes y servicios”.
En el artículo 4º, establece que el Banco Nación “deberá adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados”.
En tanto, según el artículo 5º, la AFIP “adoptará las medidas que resulten pertinentes para aquellos contribuyentes cuyo establecimiento productivo se encuentre afectado por la emergencia”.
Además, en el artículo 6º, instruye a la Secretaría de Energía a que “arbitre los medios necesarios a los efectos de que se establezca un régimen tarifario especial provisorio en el servicio de gas para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure el período de emergencia”.
El artículo 7º establece que “toda autoridad, organismo o funcionario legalmente autorizado para ejecutar obra pública (…) deberá ponderar la urgencia comprometida en la ejecución de los proyectos y las obras de infraestructura necesarios para prevenir y/o mitigar inundaciones y eventos climáticos extremos en las zonas declaradas en situación de emergencia hídrica”.
Finalmente, en el artículo 8º, el decreto invita a las provincias afectadas “a adoptar medidas similares”, en especial “aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas mientras dure el período de emergencia”.
 

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