18/05/2024
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Remitieron a la Legislatura el proyecto de paridad de género para cargos electivos

El gobernador Valdés impulsa que las listas se conformen por candidatos y candidatas en forma alternada.



La igualdad de género en la representación electoral es impulsada por el gobernador Gustavo Valdés a través de un proyecto de ley remitido a la Legislatura, que propone anular así la actual legislación sobre cupo femenino. 
“Incorporar la participación política equitativa entre géneros en todos los cargos políticos electivos establecidos por la Constitución provincial y las leyes, y en el ámbito representativo de los partidos políticos, en la provincia de Corrientes”, establece el artículo 1º del proyecto de ley.
El artículo 2º determina claramente que “el género del candidato/a estará determinado” por su DNI, “independiente de su sexo biológico”.
Además, la iniciativa propone modificar los artículos 60º, 157º y 164º del Código Electoral de la Provincia de Corrientes, Decreto Ley Nº 135/2001 y con las modificaciones introducidas por leyes provinciales Nº 5894 y 6050.
Respecto del primero, propone que las listas de candidatos que se presenten para la elección de senadores y diputados provinciales y concejales “deben integrarse ubicando de manera intercalada a femeninos y masculinos desde el/la primer/a candidata/o titular hasta el último/a candidato/a suplentes”.
En cuanto al 157º, fija que “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente” de senador lo sustituirá “el/la candidata/a de su mismo género que figure en la lista como candidatos/as titular según el orden establecido”. 
Respecto del 164º, establece que “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilitación o incapacidad permanente” de un diputado provincial lo  “sustituirá el/la candidata/a de su mismo género que figure en la lista como candidato/a titular según el orden establecido. Una vez que la listase hubiere agotado ocuparán los cargos vacantes los/las suplentes que sigan de conformidad con la prelación consignada en la lista respectiva y el criterio establecido precedentemente”. 
El proyecto de ley remitido por Valdés propone incorporar el artículo 164º bis al Código Electoral Provincial, que indica: “Si el juez con competencia electoral al analizar las listas presentadas para ser oficializada detectara que no reúnen las condiciones de equidad de género establecidas por la presente ley, emplazará al partido, confederación o alianza permanente o transitoria, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas de notificado proceda a readecuar su lista; caso contrario, el juez dispondrá de oficio el reordenamiento definitivo de la lista adecuándola a la equidad de género”.
Del mismo modo, “en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente” de candidatos incluidos en las listas oficializadas, antes de la realización de los comicios, “el candidato/candidata será reemplazada/o por el/la que le siga en la lista respectiva conforme equidad de género”.
La iniciativa alcanza además a la Ley Nº 3767, Orgánica de los partidos políticos. Se propone modificar el artículo 26º con la incorporación de “la equidad  de género en la conformación de las listas para cargos partidarios como así también al acceso a dichos cargos partidarios”.
En el artículo 6º del proyecto de ley, se establece que el Código Electoral Provincial debe reemplazar el término “candidato” por “candidato/candidata”.
Finalmente, el artículo 8º determina que se abrogue la Ley Nº 4673 de cupo femenino.