19/03/2024

Ratifican perpetua para un condenado por feminicidio

La defensa de Ramón Flores expuso en audiencia oral en Casación, pero los jueces lo desestimaron y dejaron firme la sentencia. 



El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal N° 102/2019, confirmó la prisión perpetua para Ramón Luis Flores, condenado por el Tribunal Oral Penal de Mercedes el 27 de octubre de 2016, por homicidio doblemente calificado cometido contra su expareja mediando violencia de género, agravado por el uso de arma de fuego y portación ilegítima de arma de fuego.
Los miembros del STJ escucharon, en audiencia oral realizada el 9 de octubre a la defensa oficial, que presentó el recurso de casación y, luego de un estudio detallado, decidió confirmar la sentencia del tribunal de juicio, señaló la oficina de prensa del Poder Judicial en su página web.

Existencia de dolo

En el primer voto, el ministro Alejandro Chaín sostuvo que el imputado desplegó el ataque con dolo de matar a su expareja, siendo aplicable la norma que tiene previsto el homicidio. Por lo tanto, consideró que el TOP de Mercedes realizó el encuadre jurídico correcto.
También evaluó que el condenado no solo desplegó un actuar doloso para matar a su expareja sino que además la abandonó luego de asestarle el disparo de arma de fuego, dándose a la fuga y sin pedir asistencia.
Por lo tanto, el accionar culposo que pretendía la defensa en su recurso de casación, resultó improcedente.
Además, la premeditación del hecho cuenta con el respaldo de las declaraciones de la propia víctima y sus hermanas, quienes en declaraciones expresaron que Flores nunca tuvo armas para lesionarla, ya que le bastaba con su mano, con un palo, con una cadena o incluso con una tijera.
Por lo que el arma de fuego la consiguió con el único objetivo de matarla.

Con causa

La defensa consideró que el Tribunal juzgador no tuvo por probado que el disparo de arma de fuego sufrido por la víctima el 18 de enero de 2015 haya sido la causa de la muerte ocurrida el 1 de julio de ese año.
De ese modo, puso en duda que la muerte pudo producirse por causas extrañas al hecho y capaces de causar el resultado por sí mismas.
En este sentido, el STJ manifestó que la defensa no probó que existiera una causa autónoma que excluyera la responsabilidad del imputado del homicidio, como historias clínicas, análisis médicos, o cualquier otro dato comprobable. Por lo que el cuestionamiento carecía de sentido.
Por lo tanto, rechazó el recurso de casación y confirmó la Sentencia Nº 84/16 dictada por el Tribunal Oral Penal de Mercedes y recordó lo expresado por la Corte Suprema de Justicia en referencia a la sentencia arbitraria y sus límites: a) no se aplica para subsanar meras discrepancias de las partes con los jueces; b) los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas de autos y c) la arbitrariedad, cuando versa sobre un elemento de prueba, tiene que aludir a un extremo conducente o decisivo para la solución del caso”.

El crimen

El hecho ocurrió el 18 de enero de 2015 en la localidad de Mariano I. Loza, cuando, en la madrugada, Flores habría tomado del brazo a su expareja, Blanca Ávalos (29), y le habría disparado en la región occipital.
El balazo le produjo un grave daño medular que paralizó sus cuatro miembros (cuadriplejía), lo que generó complicaciones postraumáticas, y finalmente falleció el 1 de julio de ese año de un colapso cardiopulmonar. 
Al momento del hecho, Ávalos y Flores estaban separados hacía un mes, cuando ella y los tres hijos abandonaron la casa.
Flores, que en ese entonces tenía 35 años, se encontró con su exmujer en inmediaciones de un local bailable y se inició un altercado. En medio de la discusión, el hombre extrajo un revólver calibre 32 y efectuó un disparo. El proyectil le provocó una grave lesión en la cabeza. El agresor fue detenido y alojado en una dependencia policial en Curuzú Cuatiá hasta el día del juicio y condena.