04/05/2024

El STJ declaró nula la sentencia por el crimen de Tamara Zalazar y ordenó un nuevo juicio



El Superior Tribunal de Justicia declaró nula la sentencia del Tribunal Oral Penal Nº 1 que absolvió a Raúl Escalante en el juicio por el asesinato de Tamara Zalazar y dispuso que se reenvíe la causa, a fin de que se realice un nuevo debate.
Por mayoría, los ministros del STJ dispusieron, a través de la sentencia Nº 45/19, que se declare de oficio la nulidad de la sentencia del TOP Nº 1, que, por mayoría,  absolvió por insuficiencia probatoria a Raúl Alberto Escalante como único acusado del asesinato de la joven de 19 años, ocurrido en enero de 2016.
Además, ordenó que se reenvíe a juicio la causa por el homicidio calificado mediando violencia de género de Tamara Zalazar, a fin de que el Tribunal, con otra integración, realice un nuevo debate.
Tamara, de 19 años, salió de su casa a las 12.30 del 12 de enero de 2016 para encontrarse con un hombre, Escalante, a quien había conocido por Facebook el 5 de ese mes. Un transeúnte encontró su cuerpo en un zanjón en la mañana del día siguiente, en la ruta provincial 5 a la altura del km 42.
La causa llegó al STJ porque la Fiscalía y la querella presentaron recursos de casación tras el fallo del TOP Nº 1 –integrado por María del Carmen Figueredo, Teresa Godoy Prat y Juan Carlos Guerín–, que absolvió a Escalante el 26 de abril de 2018. 
En la casación, el STJ está facultado a revisar y controlar exclusivamente todo aquello que se encuentra registrado por escrito en el expediente, ya sea documental o pericial. Y en relación a los testigos, lo que estos declararon.  Lo que además se exige en este control es que la sentencia, como una unidad jurídica, posea fundamentos lógicos en y sea coherente, explicó el Poder Judicial.
El ministro Alejandro Chaín sostuvo que el fundamento del voto mayoritario del TOP Nº 1, encuadrado en la duda razonable que benefició al acusado, “no es una inferencia lógica. La decisión de anular esa sentencia se fundó en el estudio del razonamiento que efectuó el tribunal inferior”.
Ese razonamiento fue considerado incompatible con las reglas de la lógica que rigen el sistema de la sana crítica racional, porque no fue una derivación lógica del material probatorio.
El voto del doctor Chain voto fue compartido por Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
El ministro Eduardo Panseri votó en segundo término por la confirmación de la absolución, por considerar acertada y lógica la valoración de los hechos efectuada en el voto de la mayoría del TOP Nº 1