08/05/2024

La Nación declaró en emergencia agropecuaria por sequía a cuatro departamentos de Corrientes

La medida comprende a Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá. Tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde el 1 de marzo. 



25.5.18 | El Gobierno nacional dictó la emergencia agropecuaria por sequía para Corrientes. La medida, destinada a productores agrícolas, ganaderos y apícolas de la provincia, comprende los departamentos de Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá. Tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde el 1 de marzo de este año. Tras la recomendación emitida por la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (CNEYDA), el ministro de Agroindustria de la Nación, Luis Etchevehere, firmó las Resoluciones 105/2018 y 106/2018 que rigen desde ayer para distintos departamentos de las provincias de Santiago del Estero y Corrientes, cuyas producciones fueron afectadas por la sequía.

QUÉ DICE LA RESOLUCIÓN 106/2018

-Artículo 1°: A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26509 dase por declarado en la Provincia de Corrientes el estado de emergencia y/o desastre agropecuario, según corresponda, en los Departamentos de Esquina, Sauce, Monte Caseros y Curuzú Cuatiá (Ruta N° 25 al sur, desde el límite con el departamento de Sauce hasta la Ruta N° 119, y Ruta N° 126 al sur desde la Ruta N° 119 hasta el límite con el departamento de Paso de los Libres), por las escasas lluvias registradas por debajo de las medias históricas y los bajos niveles de reserva hídrica durante los meses de diciembre de 2017, enero y febrero de 2018 que determinaron condiciones de sequía, para el sector agrícola, ganadero y apícola, por el plazo de doce meses (12) meses, contados desde el 1 de marzo de 2018.
-Artículo 2°: Determínase que el 28 de febrero de 2019 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones afectadas de la Provincia de Corrientes, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
-Artículo 3°: A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores damnificados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo. El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
-Artículo 4°: Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la AFIP (...) arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 26509.