06/05/2024

Ya se aplica en Corrientes la ley de flagrancia

Se trata del proceso por el que se permite juzgar en un período de 72 horas al autor de un delito, tras haberlo capturado en el momento preciso en el que cometió el ilícito. El STJ lo introdujo mediante una acordada.



Empezó a aplicarse en Corrientes la figura de la flagrancia, es decir, el proceso por el que se permite juzgar en un lapso de 72 horas al autor de un delito, tras haberlo capturado en el momento preciso en el que cometió el ilícito en cuestión. Este tipo de acciones se puede ver, por ejemplo, en casos de arrebatos de parte de carteristas.
Con la intención de avanzar en gestiones tendientes a garantizar la seguridad y afianzar la lucha contra el delito en todo el territorio provincial, comenzó a regir en Corrientes la denominada ley de flagrancia. La normativa permite la realización de un juicio rápido, horas después de haberse cometido el hecho. “La puesta en vigencia rige desde el 1 de mayo”, expuso el ministro de Seguridad provincial, Juan José López Desimoni, en diálogo con La República.
“Consiste en el delito que se descubre en el momento de cometerlo. Es un instituto procesal que permite juzgar en 72 horas al autor del hecho”, subrayó el funcionario.
En cuanto a la manera mediante la que se logra implementar esta norma en la provincia (dado que para ello no se realizó la pertinente modificación del Código de Procedimiento Penal en Corrientes), López Desimoni explicó que la modalidad implementada es a través del Superior Tribunal de Justicia (STJ) a través de una acordada (lo que se puede interpretar como una especie de decreto, si del Poder Ejecutivo se tratase): “Está en el Código Procesal Nacional y en el proyecto de la reforma del Código Procesal Penal que se está debatiendo en el Senado de Corrientes, pero el Superior Tribunal lo implementó aplicó la introducción de esta figura por vía reglamentaria”, explicitó el ministro de Seguridad. “Es una especie de decreto, hasta que salga la ley. Se denomina acordada”, reiteró.
En este contexto, desde el Gobierno provincial consideraron propicia la oportunidad para lanzar una campaña en cuanto a la implementación de la figura de flagrancia. “Es el delito in fraganti propiamente dicho; o sea, cuando capturan al delincuente en el mismo instante en que está cometiendo el ilícito, lo que se produce, por ejemplo, en casos de arrebatos callejeros”, expuso López Desimoni.
“Nosotros hemos estado capacitando a la policía en cuanto a este tema”, señaló, al tiempo que atestiguó que el ministro del STJ Eduardo Panseri fue quien dio los cursos correspondientes. 

CÓMO SE APLICA

El inicio se produce en el momento de la comisión del delito y la detención: el sospechoso es llevado a la comisaría, donde se le leen sus derechos, puede contactarse con sus familiares y también llamar a un abogado. Aquí se pide la presencia del fiscal, quien al llegar toma las declaraciones de ambas partes, las de los testigos, recoge las pruebas y ordena más pericias, dependiendo del caso.
Es en esta primera parte que quien haya delinquido tiene la primera oportunidad para no empeorar su situación, lo que se conoce precisamente como principio de oportunidad. Estos trámites se llevan adelante durante las primeras 24 horas.
La segunda parte ya le corresponde al Poder Judicial. El expediente armado es entregado al juez de investigación, quien analiza el caso, las pruebas y convoca a una audiencia, en la que decidirá si se reúnen las condiciones para un juicio rápido, o no.
Es en esta instancia en la que el imputado tiene una segunda oportunidad para reducir su sanción, a través de la denominada “Terminación anticipada”.
Posteriormente, se llega a la tercera y última parte: el juicio. Si los elementos son suficientes, se realiza la elevación al juez de juzgamiento, quien en un plazo de 72 horas debe convocar a la audiencia que dé inicio al proceso y, de manera rápida, a la sentencia.
De todas formas, aun a estas alturas existe una tercera oportunidad, llamada “Conclusión anticipada”.