13/06/2025

Con un fallo del STJ se reactivo la causa contra el diputado Pedro Cassani



El Superior Tribunal de Justicia dejó al presidente de la Cámara de Diputados al borde de un procesamiento por enrqieucimiento ilícito luego de que aprobara por unanimidad el dictamen del fiscal general de la Provincia, César Sotelo, en el sentido de qué el legislador no puede ampararse en la inmunidad parlamentaria para no presentarse a declarar en la causa en la que se lo investiga.

La Justicia argumentó sólidamente por qué no puede ampararse en los fueros para no comparecer por enriquecimiento ilícito en la causa Pyramis.

Sotelo rechazó, en un dictamen extenso, el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del presidente de la Cámara de Diputados.

El Ministerio Público Fiscal argumenta que "las discusiones jurídicas vinculadas a los privilegios constitucionales de los legisladores no son materia admisible de tratamiento vía recurso extraordinario federal". 

"La igualdad ante la ley rechaza cualquier privilegio que establezca excepciones que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias" (Joaquín V. González, Manual de la Constitución Argentina, sexta ed., p. 119, num. 107).

Esta causa, resultado de una investigación de la Justicia Federal, pasó en 2016 al fuero provincial. Recién en 2019, Cassani fue citado a declaración indagatoria, pero el legislador y presidente de la Cámara de Diputados de la Provincia se negó a declarar.

En su dictamen el fiscal argumenta que la defensa de Cassani reitera en esta instancia cuestiones que "ya han sido resueltas en numerosas oportunidades por nuestro Tribunal". 

En este sentido, y para que no queden dudas, los legisladores tienen inmunidad de arresto, no inmunidad de proceso y, además, esa inmunidad es de tipo funcional y no personal. 

Por tanto, "no resultan aplicables en el presente caso, en el que el legislador Cassani se encuentra siendo investigado justamente por delitos contra la administración pública, particularmente el delito de enriquecimiento ilícito", expresa el dictamen.

"Es sabido que las inmunidades funcionales no están previstas en interés de la persona, sino precisamente de la función y tienen por tanto el alcance que les confieren específicamente las normas que establecen y regulan el contenido de la actividad funcional de que se trate".

Sotelo advierte que la defensa de Cassani basa su recurso en argumentos que ya fueron tratados y resueltos por los jueces intervinientes que, por ende, resultan ser los mismos que se trataron en etapas anteriores. 

Además, aclara: "En nuestra normativa constitucional –ley suprema de la Nación– ni en el orden nacional como tampoco en el provincial, de ninguna manera establece que deba procederse previamente al desafuero del funcionario investigado (legislador), para luego proseguirse con la instrucción de la causa y más aun con el dictado de un pronunciamiento respecto del mismo; determinando únicamente que el órgano que corresponda podrá suspenderlo en sus funciones".

El fiscal, en su argumentación para rechazar el recurso extraordinario que impulsa la defensa del legislador, expone: "La doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, ni corregir fallos equivocados… sino que atiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo impidan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios como la sentencia fundada en ley a que hacen referencia los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional".

La jueza de la causa, Josefina González Cabañas, y el fiscal Gustavo Roubineau no pudieron procesar a Cassani a pesar de haberlo citado a indagatoria en calidad de imputado por el supuesto delito de "enriquecimiento ilícito ", por los fueros parlamentarios que, a entender de la defensa del legislador, lo benefician. 

Estos fueros en los que se ampara Pedro Cassani han sido interpretados por la jueza interviniente y los miembros de la Cámara como inconstitucionales. Pero con esta decisión del STJ ya no le quedan más instancias y queda zanjado el planteo.