04/12/2023

​Declaran inconstitucional ordenanza municipal que habilita una construcción en la playa Arazaty



La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza municipal N° 6832/19 que habilitaba la construcción de un centro comercial de 4 pisos en la playa Arazati II. En ese marco, dejó planteado que el uso del espacio público, el cual no se refiere exclusivamente al territorio, debe incluir la voluntad de la ciudadanía, y no puede ser resuelto a través de una decisión judicial.
Dicha normative municipal, en sus artículos 1°, 4° ,5° y 7°, habilitaba la construcción de un shopping de 4 pisos y subsuelo para uso comercial en la playa Arazati.
La Defensoría de Pobres y Ausentes N° 2, la Asociación Civil Asamblea Ciudadana por los Derechos de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, y la Red Vecinal Zona Norte habían presentado un amparo contra el Municipio. Un primer objetivo era detener la edificación del centro comercial; y un segundo, la suspensión de todos los actos de construcción e instalación de paradores en el lugar.
Los doctores Analía Durand de Casis y Sergio Daniel Curatola dejaron sin efecto las autorizaciones otorgadas para el uso de suelo y otorgaron un plazo de 6 meses para que la Municipalidad proyecte, elabore y finalice un Plan Maestro integral. Ese proceso deberá realizar audiencias públicas con la participación de ciudadanos, Defensoría del Pueblo, Colegios Profesionales y ONGs especializadas en el tema
Los jueces indicaron que los paradores actuales ubicados en la playa podrán continuar con su funcionamiento en la medida que no excedan los 500mts2 y mantengan sus características y el uso o destino para el cual fueron autorizados a funcionar. Esa permanencia está condicionada también a que el Municipio elabore y apruebe el Plan Maestro Integral, cuyo control dependerá del ICAA, dada su calidad de organismo técnico.
Inconstitucionalidad de la ordenanza
Los magistrados llamaron la atención sobre las numerosas excepciones autorizadas a la ordenanza para habilitar el proyecto de construcción del paseo de compras, modificando incluso la traza de la línea municipal de la zona, sin tener en cuenta los efectos ambientales que derivarían del mismo.
Hicieron notar que no se respetaron los principios precautorio e indubio pro natura -en la duda, a favor de la naturaleza-, los cuales establecen el deber de prevenir la ocurrencia de un daño ambiental y que en caso de duda, todos los procesos ante tribunales, órganos administrativos y otros tomadores de decisión deberán ser resueltos de manera que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales. Y en forma expresa señala que no se emprenderán acciones cuando sus potenciales efectos adversos sean desproporcionados o excesivos, en relación con los beneficios derivados de los mismos. En el caso concreto, contaminaciones, degradación, desviación de los cursos de aguas que a futuro significarían que las crecidas del río deban escurrir por otros canales de desagote, entre otros.
Entonces, una ordenanza que autoriza las actividades iniciales para el despliegue de un proyecto a la vera del río sin ajustarse a las reglamentaciones nacionales y locales con numerosas excepciones a los Códigos de Planeamiento de la Ciudad, al de Edificación, a la Ley de Audiencias Públicas, a la Ley de Riberas, al Código de Protección Ambiental local, Ordenanza Nº 1176, entre otras – no podía ser considerada legítima y atendible.
Paradores sí, pero no invasivos
La cuestión central en el reclamo por la eliminación de los paradores en la playa radica en establecer los límites en el espacio público por parte de la autoridad de aplicación, esto es, el municipio. Con respecto su uso, los jueces indicaron la existencia de una prolífica reglamentación, pero la extensión de los espacios ocupados quedaban finalmente a criterio del administrador.
Incluso dejaron asentado que se autorizaron ampliaciones y su expansión hacia el río, avance que no es conveniente, dado que la playa es de uso público, por lo tanto, los emprendimientos no deben ser invasivos.