19/04/2024

La Justicia dió por probada la paternidad de un hombre que se negó a los exámenes de ADN



Un joven logró acceder a su identidad luego de años de un proceso filial iniciado por su madre, ya fallecida, en el cual el padre se resistió sistemáticamente a los exámenes de ADN y negó el vínculo con la mujer. La inasistencia a la última prueba activó con toda la fuerza legal el indicio grave. La Cámara de Apelaciones de Goya dispuso que se lo inscribiera como hijo del demandado en el Registro Provincial de las Personas.

Tras una relación sentimental oculta por casi 10 años, L.A.V.  quedó embarazada. Aunque en un principio O.A.Z. se hizo cargo de todos los gastos, gradualmente fue alejándose, hasta ponerle fin al vínculo. En diciembre de 1997 nació el hijo de ambos y no fue reconocido, si bien con cierta regularidad el hombre enviaba una suerte de cuota alimentaria. En 1997 la madre inició una demanda por filiación, que no sólo fue rechazada por el padre, sino que éste desconoció a L.A.V.

La doctora Liana Aguirre, autora del primer voto en la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, analizó la valoración de las pruebas y la conducta procesal de O.A.Z. al no someterse a la pericial genética de ADN.

La jueza indicó que a lo largo de un proceso llevado adelante con numerosas dificultades se logró producir la principal prueba y la más idónea: la pericia genética de ADN. Y sostuvo que la conducta del hombre gravitó de forma preponderante en la no obtención de la única respuesta esperada en el marco de un juicio de filiación: determinar el vínculo filial y emplazar (o no) a quien busca su realidad biológica.

Inasistencia a las pericias genéticas: indicio grave

El artículo 579 del Código Civil y Comercial establece el valor probatorio que tuvo y tiene esa conducta reacia: “…. El Juez valorará la negativa como indicio grave contrario a la posición del renuente (en este caso de O.A.Z.)“.

El indicio grave “no necesita de manera obligatoria (…)  otra prueba para hacer que tal conducta renuente tenga fuerza y, por ende, se pueda hacer lugar a la acción de reclamación de la filiación”.

El demandando presentó certificado médico en dos oportunidades, concurrió a la tercera, volvió a presentar certificado médico a la cuarta e incompareció sin justificación a la última. Pero además, y como dato de “trascendencia incuestionable”, se defendió invocando absoluto desconocimiento de la mujer, de quien dijo no haber tenido trato alguno “jamás”, e incluso poniendo en duda su decencia y moralidad, lo que fue refutado por los testimonios y que dieron cabal cuenta de la relación que vinculaba a las partes.

En efecto, todas las testimoniales concordaron en la existencia de la relación de noviazgo/sentimental entre ambos en la fecha señalada, y daban cuenta  de que si bien el hombre no tuvo contacto con el niño, ayudaba económicamente a la madre.

Junto al doctor Jorge Muniagurria y la doctora Victoria Colombo, la doctora Aguirre revocó la sentencia de primera instancia porque lo que observaron fue la reticencia evidenciada durante casi todo el proceso por evitar evitando la extracción de muestras. Esa situación activó con toda la fuerza legal el indicio grave que sumado a las declaraciones testimoniales “claras, circunstanciadas y emitidas por testigos directos” reconocían el derecho del demandante.

Interés social y derecho a la identidad

El carácter asignado al art. 579 proviene de la certeza que aporta hoy la pericia de ADN al interrogante filial, por lo que la única explicación posible a la renuencia es el temor a una conclusión adversa.  La evolución científica de los métodos de determinación de la filiación ha sido de una importancia tal que las reglas procedimentales no pueden ignorar.

Por todo ello, de la negativa a la extracción era posible inferir en contra del demandado y, en esa senda, se atribuyó a O.A.Z. la paternidad reclamada, en un proceso que se inició con el hoy mayor de edad siendo un niño, y en el camino falleció su madre.

Para concluir, los magistrados señalaron que “nadie duda hoy que en estas cuestiones de Estado no solo confluyen intereses particulares sino gravita el interés social comprometido a partir de los Tratados Internacionales de los que Argentina es parte, entre ellos, la Convención sobre los Derechos del Niño”, y el compromiso con el derecho a la identidad de las personas.