19/04/2024

Consejo de la Magistratura: sin lugar para el “tomatodo”



 Mario A. R. Midón (*)
 
Desde antaño, los cuerpos colegiados representativos que obran en nombre del pueblo se adjudicaron competencia para juzgar el título de los electos que aspiran a formar parte de ellos.
El atributo nacido en el  Parlamento inglés, allá por 1600, fue adoptado luego por todos los Congresos y se lo moldeó en organizaciones de corte político que, sin revestir  calidad legislativa cumplen funciones institucionales relevantes.

Ese es el caso del Consejo de la Magistratura en la actualidad. La referencia interesa porque próximamente se incorporarán nuevos miembros y, en esa oportunidad, el órgano que forma parte del Poder Judicial, deberá decidir si los nombramientos de esos integrantes satisfacen los presupuestos establecidos con antelación.

En la actualidad todos los ojos están puestos en el caso del senador Doñate quien, contrariando las reglas vigentes, (entre ellas un fallo de la Corte Suprema) pretende para sí la representación de una minoría, cuando es notorio que forma parte de la mayoría senatorial, suficientemente representada y avalando la transgresión.

Tomemos distancia, por ahora, del caso que motivan estas líneas, inspirada en una decisión senatorial que a caballo de la ley número se quiere imponer.

Para demostrar que la absurdidad debe ser repelida, imaginemos el caso que el Senado nomine al Consejo de la Magistratura a un simpatizante político que no es senador; que Diputados incluyera entre sus comisionados a un legislador ya electo pero a quien no se le tomó juramento; que se presentara ante el cuerpo un abogado que no reúne los requisitos legales para la función y fue elegido sin advertirse esa falencia; que un juez seleccionado para la responsabilidad de consejero no satisfaga la exigencia de tener la antigüedad o; pretenda asumir el cargo un académico imputado de la comisión de violación a los derechos humanos,(ley 23298)
Frente a los groseros escenarios expuestos ¿el Consejo debería adormecerse en la contemplación de tanta ilegalidad? o, acaso, examinar detenidamente el título que ostenta el mandatario  que desea sumarse, incluyendo la opción de rechazar la investidura de quienes no están a derecho.

No me cabe duda que tanto en los casos ideados, como el que ahora se plantea, resulta indisimulable  que el órgano debe tomar partido, porque de su legítima conformación dependerán en el futuro la validez de sus actos.

Entonces, como mínimo, el Consejo debe verificar si el propuesto para componer el cuerpo reúne los requisitos legales (edad, residencia), incluso su idoneidad, art. 16 de la Constitución Nacional. En segundo lugar, constatar si el título que allega el interesado es auténtico. Tercero, si ha sido expedido en forma regular y por la autoridad competente.

En la historia política argentina el Senado Nacional -memorable escenario de grandes figuras políticas de nuestra historia- carga consigo con el grave demérito de que -al menos en dos ocasiones- decidiendo en un terreno donde le estaba negado votar según la Constitución- eligió a dos senadores que debían ser electos por las legislaturas de Chaco y Corrientes, respectivamente.

Este engendro no puede ser el tercero. Hay conciencia que la práctica del hecho consumado, perinolesca muestra del “tomatodo” en que una mayoría legislativa se disfraza a la vez de minoría,  no tiene cabida institucional alguna en la hora actual.

(*) Constitucionalista