29/03/2024

Carta abierta al presidente de los argentinos



Carta abierta al presidente de los argentinos
Dr Alberto Fernández
S__________D
         Solicita intervención urgente de fuerzas de seguridad en el sur del país y se prevenga y sancione acciones de terrorismo.
 
         A mediados de octubre del 2021 gobernadores e intendentes del sur de la república pidieron intervención del gobierno federal por la comisión de delitos cuya finalidad es infundir temor.
 Justificaron sus autores – autodenominados “Mapuches” sus hechos delictivos bajo la excusa de derechos ancestrales y el propósito de lograr el asentamiento y ulterior reconocimiento del “Estado Mapuche”.

En estos días atacaron un puesto de Gendarmería Nacional, usurparon y quemaron una vivienda de un habitante del lugar. Es evidente que el accionar delictivo es mas intenso y extenso.
La “tímida” respuesta estatal es instalar un comando de las fuerzas nacionales de seguridad.

No se tiene dimensión del hecho y sus consecuencias. Menos aún del incremento del accionar delictivo cada vez mas intenso y expansivo.

Se responde que no es aplicable la ley de seguridad interior - definida en el artículo 2 de la Ley N.º 24.059- la que permite adoptar medidas para lograr el “ más eficaz tratamiento policial, preventivo o represivo(…) por  ilícitos que por su naturaleza, magnitud, consecuencias previsibles, peligrosidad o modalidades, comprometan la libertad, la vida, el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, los servicios públicos esenciales y, en particular, la plena vigencia de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su virtud. (Dto. N° 1273/92 reglamentario de la ley 24059).

         De la lectura de la ley es evidente que se omite en sentido de la prevención. Ahora se omite considerar que una fuerza de seguridad nacional es atacada.

 Es que, sobre los hechos delictivos y las modalidades, no hay mucho que explicar. Son públicos y notorios, denunciados no solo por las autoridades provinciales y comunales sino también por la iglesia católica, organizaciones civiles, y personas que son víctimas de delitos, algunas privadas de su libertad por estos grupos.
 No son acciones contra un gobierno o forma de gobierno sino contra toda la población. No son delitos políticos, aunque se quiera disfrazar de tales, a delitos que pretender infundir terror a la población.

 Es evidente entonces que: 

 a) O falta información de la AFI – ocupada en buscar la banda de los copitos- o se incurre en una accion rayana en el encubrimiento.

Una de las modalidades delictivas es cortar rutas nacionales e impedir la libertad de transitar de todas las personas y conforme el art. 3 de la ley 19.349 (de gendarmería Nacional) le corresponde a esta fuerza la prevención y represión de delitos – muchos de los que se cometen son de naturaleza federal). Ahora atacan sus puestos, usurpan y queman viviendas.

 b) la lesión a derechos fundamentales de los ciudadanos de esta zona estos delitos ponen en peligro – la paz interior; reclaman la necesidad de proveer a la defensa común del territorio nacional, de garantizar la vida y los derechos que garantizan la constitución nacional.

c) se suma a ello el ataque directo a una fuerza de seguridad nacional. Esperemos que no reaccionen cuando ataquen provincia de Bs As o la Capital Federal.

 La respuesta debe darla el ministro de Seguridad. Está en el art. 5 inc. c de la ley 19.349.  Se puede- y debe- disponer que “con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional” pueda intervenir esta fuerza de seguridad, no para reprimir sino para prevenir como dispone la ley en esta parte importante a lo que ignora olímpicamente.

 d) prevenir – y hasta reprimir- delitos no es una cuestión ideológica sino legal, hace al Estado de Derecho que consagra el derecho y la obligación de vivir todos- sin excepción – al amparo y cumpliendo estrictamente la ley. Cuando esta se aplica con rigor en algunos casos y en otros se efectúan excepciones irritantes que consagran privilegios que repele la constitución en sus arts. 1, 16, 33 cc y sig.
e) la inacción del gobierno nacional obliga a los ciudadanos de esta zona armarse en defensa de la patria y de la constitución que como dispone el art. 21 de la carta magna. La legítima defensa de los derechos y bienes de los pobladores de esta zona puede provocar conflictos sociales de envergadura inimaginables que atentaran contra la paz social e integridad territorial como pretenden los líderes de aquellas organizaciones, y seguro, no es un fin compartido por el presidente de la república.

 Por último, en la vida, como en el derecho, siempre es mejor prevenir que reparar; prevenir que reprimir; prevenir que curar…pues seguramente no se comparte alguna pretensión lunática de establecer –y después reconocer- un estado diferente al nuestro, en nuestro suelo.
         

Dr  Armando Rafael Aquino Britos es abogado conbstitucionalista. Fue fiscal de Estadoi de la Provincia de Corrientes y diputado provincial.