29/03/2024

Un hombre se quedó sin la licencia de conducir hasta que se ponga al día con la cuota alimentaria



El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso presentado por un progenitor a quien la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial le retuvo la licencia y le prohibió la conducción hasta tanto cumplimentara la cuota alimentaria y resolviera las cuestiones referidas al inmueble familiar, en un contexto de violencia económica.

El STJ intervino en una causa por violencia económica, iniciada por una mujer que reclamó la falta de cumplimiento integral de la obligación alimentaria acordada con la ex pareja. En la sentencia N° 121/22, por unanimidad, desestimó el recurso de inaplicabilidad de la ley que éste interpuso.

La demandante y su hijo menor de edad obtuvieron un fallo favorable en la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, desde donde se ordenó el cese de toda acción u omisión que implicara la limitación de recursos económicos. Los magistrados dispusieron la retención de la licencia y prohibición de conducción del hombre hasta tanto éste cumpliera la cuota alimentaria y resolviera las cuestiones referidas al inmueble familiar.

Reconocieron la violencia económica y expresaron que el incumplimiento de la cuota alimentaria producía una afectación directa en la economía, subsistencia y derechos de ella y el hijo de ambos. En concreto, advirtieron sobradas pruebas respecto de la falta de pago de salario familiar, el cambio de obra social que debió efectuar la madre, haciéndose cargo de su pago, por no haberla abonado en tiempo y forma el progenitor, el intento de retirar todas las pertenencias del inmueble ante la orden de exclusión, las deudas de agua, luz, internet y crédito PROCREAR.

La deuda de alimentos configura violencia económica en los términos del art. 5 inc. 4 c) de la Ley Nacional de Violencia, N°5019, y los jueces deben ordenar todas las medidas que estimen contribuyan a la mejor solución del conflicto, para lo cual disponen de un amplio margen de discrecionalidad para evaluar los hechos y el derecho en cada situación denunciada.

También la Asesoría de Menores e Incapaces consideró razonable la decisión de la Sala III, ya que entendió acreditada la violencia económica y el incumplimiento deliberado de la cuota alimentaria. La intervención de la Asesoría es necesaria puesto que debe resguardar y velar por los derechos del niño en el proceso judicial.