19/04/2024

​Un juez Federal de Corrientes declaró inconstitucional el Impuesto a la Riqueza por “confiscatorio”



Un juez federal de Corrientes declaró "inconstitucional" el Impuesto a la Riqueza por violar "garantías y principios constitucionales", a la vez que calificó la medida como "confiscatoria".

El fallo surgió del juzgado federal 1 de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda como titular, cuestionó la aplicación del "Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia" que impulsó Máximo Kirchner y que fue convertido en ley por el Senado en diciembre pasado.
 
Fresneda consideró que el Impuesto a la Riqueza se implementó como un tributo, no como un aporte, y que, además, va en contra del derecho de propiedad, principio de no confiscatoriedad, principio de razonabilidad y principio de capacidad contributiva, todos ellos amparados en la letra de la Constitución Nacional.
 
El tribunal falló de este modo ante la presentación de un empresario ganadero, dueño de la Cabaña La Tilita (Doña Chica S.A.) y especializado en la cría de la raza Brangus.
 
En sus fundamentos sobre el caso, el juez evaluó que la "alícuota efectiva" sobre la renta del ganadero en 2020 "sería de 118.658,78%", de acuerdo al fallo al que accedió La Nación.
 
El Impuesto a la Riqueza provocaría una "manifiesta inadmisible absorción de la renta y el patrimonio, ya gravados por Ganancias y Bienes Personales, excediendo los límites razonables de imposición y resultado confiscatoria y violatoria del derecho a la propiedad a la luz de la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", continúa el fallo.
 
Por último, califica como "desmesurada" la carga del Aporte Extraordinario, ya que "restringiría de manera inadmisible" el patrimonio del empresario y "desnaturalizaría totalmente el derecho de propiedad del actor".
 
El Aporte Solidario y Extraordinario fue un proyecto que impulsó el kirchnerismo y que tuvo al diputado Máximo Kirchner -entonces presidente de la bancada oficialista en la Cámara Baja- como su principal animador. Fue aprobado el 4 de diciembre de 2020 en el Congreso, donde asistió una comitiva de funcionarios encabezada por Martín Guzmán.
 
El impuesto a la grandes fortunas -como también se lo caracterizó en círculos oficialistas- alcanza a quienes tienen una riqueza declarada mayor a los $ 200 millones, con una alícuota del 2,0% y alícuotas incrementales desde los $ 300 millones. La alícuota máxima para quienes tienen más de $ 3.000 millones es de 3,5% para bienes locales y de 5,25% para los bienes fuera del país.
 
Los contribuyentes podían optar por pagar el 20% del impuesto al contado y el resto en cinco pagos mensuales y consecutivos.
 
Poco después de su aprobación en ley, y ante la presentación del ejecutivo de la empresa Globant, Alejandro Scannapieco, la jueza federal Cecilia Gilardi Madariaga de Negre dio lugar a la cautelar y ordenó a la AFIP no concretar el cobro. Otros fallos respaldaron a la AFIP para seguir adelante con la medida.
 
El pasado 24 de agosto, la Cámara Federal de Mendoza falló a favor del empresario Rafael Manuel Nucete para que no pague el Impuesto a la Riqueza. La decisión, de segunda instancia, tuvo caracter parcial, ya que lo eximió de abonar el Aporte sobre sus bienes en el exterior y no alcanzó a aquellos existentes dentro de la Argentina.