Confirman 4 años de prisión por abigeato agravado para capataz que debía cuidar el ganado, no robarlo
El Superior Tribunal de Juisticia, por unanimidad, confirmó una sentencia del Juez de Juicio Unipersonal de Goya, doctor Ricardo Carbajal, quien encontró responsable a un trabajador de apoderarse ilegítimamente de ganado vacuno, equino y porcino que debía atender por ser parte de sus labores.
El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia penal N°134/22 rechazó hoy un recurso de casación presentado por la defensa particular de un hombre condenado por el doctor Ricardo Carbajal, Juez de Juicio Unipersonal de Goya a 4 años de prisión por el delito de Abigeato Agravado, dado que como capataz de la hacienda debía cuidar los animales, no robarlos.
Este delito está previsto y penado por el artículo 167 quater, inciso 4 del Código Penal que se refiere al agravante de la participación en el hecho de “una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal”, reza el inciso.
La totalidad de la causa se tramitó bajo en nuevo Código Procesal Penal, lo que permitió que el problema que se planteó en abril de 2021 y fue denunciado en junio de ese año, en poco más de un año tenga sentencia definitiva.
Este tipo de audiencias orales, se realizan en el salón de acuerdos del Superior Tribunal de Justicia periódicamente y permiten la inmediatez y celeridad de los procesos. La de hoy, estuvo presidida por el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, acompañado por los doctores Eduardo Panseri, Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Alejandro Alberto Chaín.
Tanto el fiscal adjunto doctor Jorge Omar Semhan, desde su despacho, como el fiscal de juicio, doctor Juan Domingo Ramírez y la defensa particular, desde la Oficina Judicial de Esquina, estuvieron presentes vía remota en cumplimiento a las medidas sanitarias por la pandemia COVID19.
El hecho
El fiscal para acusar al condenado tuvo por probado que el dueño de la hacienda denunció que en abril de 2021 faltaron 21 animales de distintas características en su propiedad. PRIAR (policía rural) inició una investigación y al cabo de tres allanamientos se recuperaron 11 animales en el domicilio del condenado.
Uno de los testigos aseguró que el ex capataz le vendió un animal que no era de su propiedad y él lo compró para poder alimentar a su hijo.
El primer agravio de la defensa se basó en que se dictó una sentencia condenatoria sin tener en cuenta las dudas de la investigación.
En segundo lugar, cuestionó que se diga que no se planteó la falsedad del testimonio de quien dijo que el condenado le vendió un animal robado, cuando la defensa lo hizo, pero el magistrado lo omitió.
Y por último rechazó que la pena sea efectiva y no condicional.