19/04/2024

Aplican perspectiva de género en la revocación de una sentencia de desalojo



La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial fijó un precedente al revocar una sentencia de desalojo promovida por un hombre contra su ex pareja en el marco de una unión convivencial. Los jueces aplicaron perspectiva de género al colocar a la mujer en igualdad de condiciones que él, valorando el contexto completo de los hechos, rechazando la acción y dejando en claro que el tema debía debatirse en un Proceso de Familia. Se utilizó lenguaje claro en la estructura de la sentencia.

El fallo N°27/21 de la Sala I, integrada por los doctores Analía Durand De Cassis y Alejandro Rafael Retegui, marca un precedente al analizar la decisión tomada en primera instancia desde una perspectiva de género valorando el verdadero contexto del caso planteado: una convivencia concluida, una relación desarmonizada, sin hijos, y la necesidad de atemperar en la mayor medida posible los efectos adversos detectados en la relación asimétrica producida al concluir la convivencia.

En el fallo se dijo que “En los supuestos en que se advierte la desigualdad de trato y circunstancias, es que surge notoria la necesidad de rever los criterios usados, pues la “razonabilidad” ya no basta, precisamente por esas exclusiones a que se ve sometida la persona por cuestiones estructurales de carácter socio-económico en que se ve inmersa, y porque no permite diferenciar por las condiciones de pertenencia al grupo, a efectos de darles ventajas –justificadas- sobre otros”.

Se indicó que el Código Civil y Comercial de la Nación regula la “unión convivencial”, figura a la que se le agregaron innovaciones sobre la relación de hecho o concubinato. Esas innovaciones se aplicaban por analogía para resolver los casos que presentan en la realidad diaria, y en los que, en muchas ocasiones, la mujer quedaba desprotegida.

El caso tratado consiste en el derecho de uso y disfrute de una propiedad inmueble y los derechos derivados de la unión convivencial acreditada, que le pudieran corresponder a la ex concubina, con sustento en el principio de igualdad plena de las partes.

Se afirmó que “esto es así pues la mujer ha tenido un trato desigual, en relación al uso de la vivienda que fue asiento de la convivencia. El Código Civil y Comercial de la Nación ofrece alternativas de solución, que permitirán compatibilizar los intereses de ambas partes. Por un lado, el recupero del uso de la propiedad por su titular y por el otro, un espacio donde vivir quien fuera su pareja y una posible compensación económica”.

Por todo ello, se entendió que no correspondía resolver en este proceso una cuestión de atribución del uso de la vivienda y de compensación económica. Y que debía recurrirse a los procesos del derecho de familia, que gozan de la amplitud necesaria para dar una respuesta que satisfaga los intereses de ambas partes.

Y se justificó: “Es que en las uniones convivenciales se prevé un tiempo determinado de uso, y en el caso a los fines de no interferir en cualquier fijación de derechos que deba realizar el juez de familia, se propicia el rechazo de la acción, debiendo dirimir el tema en el ámbito señalado”.

Compensación económica

Al defenderse la mujer pidió compensación económica, lo que no fue tratado en el desalojo. El instituto de la compensación económica está establecido en el artículo 524 del Código Civil y Comercial. Expresamente señala: “Cesada la convivencia, el conviviente que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica con causa adecuada en la convivencia y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial”

Y agrega: “Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.

Proceso de desalojo y proceso de familia

En los votos se explicó que proceso de desalojo tiene la finalidad práctica del recupero del uso y goce de un bien inmueble de manos de quien no tiene derecho a permanecer en él.  Aquí el debate apunta a determinar quién tiene el derecho al uso y goce del bien (propietario, locador, comodante, etc.) y quien no (locatario, comodatario, intruso, etc.); y se rige por los principios generales de un proceso de conocimiento sumario (las peticiones de las partes definen principalmente el litigio, impulso de parte, quien alega debe probar, entre otros.).

En cambio, el proceso de familia busca que las parejas resuelvan las disputas que se generan cuando finaliza la vida en común. Y se rige por los principios de tutela judicial efectiva, inmediación, buena fe y lealtad procesal, oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente.

La atribución de la vivienda familiar y la compensación económica están vinculados entre sí: “La atribución de la vivienda puede servir como pago de la compensación económica (art. 524, último párrafo, y art. 525, inc. f, CCCN). En otras palabras, el uso de la vivienda familiar se cuantifica en términos económicos (plazo, renta presunta, valor del bien, etc.) para será aplicado a la cancelación de la compensación económica (que se fije, de corresponder, judicialmente)”. Sin embargo, todos esos aspectos derivados del cese de la unión convivencial debían tratarse en el marco de un proceso de carácter familiar, y no por la vía de un proceso de desalojo porque ambos procesos poseen objetivos y principios distintos.

Analizados los hechos y el derecho, los jueces coincidieron en que en el proceso se discutían dos intereses: la vivienda familiar que M. quería para sí, y la compensación económica pedida por F.; y que por tanto el desalojo no era la vía adecuada. Resolvieron así dejar sin efecto la Sentencia que dispuso el desalojo y pusieron en claro que para la resolución del caso se debe recurrir a las vías procesales del derecho de familia.

Lenguaje Claro

Cabe agregar que el fallo fue redactado empleando Lenguaje Claro, una línea de trabajo al que el Poder Judicial de Corrientes adhirió a través de la Junta Federal de Cortes, y promueve el uso de la simplificación del lenguaje jurídico.

El texto de la Sala I incorpora palabras coloquiales, párrafos más cortos, subtítulos y citas jurisprudenciales más breves, y explicaciones accesibles del modo en que se ponderan los derechos en juego al momento de tomar decisiones.