23/04/2024

COVID-19: los municipios deben respetar límites provinciales y nacionales al imponer restricciones

En el marco de la segunda ola de la pandemia, municipios correntinos aplican medidas que generan dudas acerca de su legalidad. Dialogamos con Guillermo Chas, abogado constitucionalista, acerca de este tema.    



La segunda ola de la pandemia por COVID-19 no da tregua y, mientras la campaña de vacunación avanza con ciertas demoras, los municipios continúan implementando medidas restrictivas, aún cuando muchas de ellas generan dudas en cuanto a su efectividad para evitar la propagación del virus.
 
En el caso de la Provincia de Corrientes, ante el aumento de casos, varias comunas comenzaron a dictar restricciones que van más allá de lo dispuesto por el Gobierno Nacional y, también, por el Gobernador Gustavo Valdés. A pesar de que las estadísticas no muestran una correlación entre estas disposiciones y la baja de contagios, las normas municipales siguen vigentes y la polémica está abierta.
 
En esta entrevista, el doctor Guillermo Chas, abogado, consultor jurídico y profesor universitario, responde algunas preguntas para saber hasta dónde llegan las atribuciones municipales en el marco de la pandemia.

¿Hasta dónde llegan las potestades de los municipios para imponer restricciones a los ciudadanos a consecuencia de la Emergencia Sanitaria?
 
Guillermo Chas: Para responder a esta pregunta lo primero que tenemos que entender es que vivimos en un país federal, donde coexisten un Gobierno Nacional, las Provincias y los Municipios. Esto significa que tenemos distintas autoridades a las que le corresponden distintas atribuciones. El problema radica en que, en materia de salud, las facultades son concurrentes.
 
¿Y qué pasa si la decisión que toma un Intendente es contraria a la que toma el Gobernador de la Provincia o el Presidente de la Nación?
 
Bueno, justamente ahí es donde encontramos los límites de los municipios. Como la salud es una competencia concurrente entre la nación, las provincias y los municipios, entra en juego el Artículo 31 de la Constitución Nacional que establece el principio de supremacía constitucional. Este principio significa que, en caso de haber contradicción, la norma superior debe prevalecer.
 
Es decir que, si un Intendente toma medidas que restringen los derechos de los vecinos de un municipio de manera más gravosa que lo que permite la provincia o la nación, eso sería ilegal.
 
Exactamente, es así, justamente por imperio de este principio de supremacía constitucional. Son muchos los antecedentes jurisprudenciales que lo dejan en claro. Ya en el año 1957, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un fallo muy conocido que es Giménez Vargas c/ Provincia de Mendoza, sentenció que, de plantearse un conflicto entre normas dictadas por las provincias y la Nación, primero hay que ver a quién le corresponde atender ese asunto y, seguidamente, en caso de que se trate de asuntos que se encuentran sujetos a una facultad concurrente, el conflicto debe resolverse mediante un criterio jerárquico, haciendo prevalecer a la norma del nivel superior del Estado.
 
Y si un municipio tomara medidas que van contra lo dispuesto por la Provincia o la Nación ¿qué tienen que hacer los vecinos que se ven afectados?
 
Ante estos casos, los damnificados tienen que presentarse en un Juzgado y plantear una acción de hábeas corpus. Se la puede interponer de forma totalmente gratuita e incluso sin necesidad de contratar a un abogado, aunque yo siempre sugiero tener algún tipo de asesoramiento letrado para tener más chances de que prospere la medida.
 
¿Qué es un hábeas corpus y por qué es la sugerencia adecuada para estos casos?
 

El hábeas corpus es una garantía constitucional que protege la libertad ambulatoria, es decir, el derecho de movernos libremente. Y, como la mayor parte de las medidas que están imponiendo los municipios son medidas restrictivas de ese derecho, de esa libertad de circular, es el remedio adecuado. Por ejemplo, cuando exigen hisopados para poder ingresar a una localidad como si fuera que los municipios tienen fronteras, o cuando le prohíben a la gente salir a la calle después de determinados horarios, se restringe el derecho de circular. Lo de los hisopados está terminantemente fuera de la ley, porque la circulación entre los 74 municipios correntinos es libre por disposición provincial y nacional. Y las restricciones horarias también son ilegales si no guardan relación con los criterios que están fijados en las normas nacionales. El hábeas corpus es el camino indicado para poner fin a estos atropellos.