19/04/2024

No podrán desalojar del inmueble conyugal tras la muerte de su dueña a un hombre de 80 años



La Jueza de Familia Subrogante de Goya, doctora María Gabriela Dadone, homologó un acuerdo de atribución de uso de bien inmueble a favor de un hombre de 80 años que no es titular de la casa pero que vivió con la dueña por más de 30 años hasta que esta falleció.
 
El inmueble era reclamado por la hija de la mujer que fue declarada en el fuero civil en primera y segunda instancia como única y universal heredera de la propiedad, por lo que se ordenaba desalojar al conviviente.
 
El Superior Tribunal de Justicia el 10 de noviembre de 2020 declaró la nulidad de ambas sentencias, frenó el desalojo y ordenó remitir la causa al tribunal con competencia en Familia de Goya, para que reconduzca el trámite.
 
En ese marco, se logró un acuerdo entre las partes, luego de que la jueza subrogante fijara audiencia de conciliación donde se acordó la atribución del uso de la vivienda por el pazo de 5 años, prorrogable por igual plazo a la ex pareja de la dueña.
 
Esto se realizó teniendo en cuenta el “Protocolo Único de actuación para la Justicia de Corrientes, en materia de adultos mayores en situación de vulnerabilidad”.
 
De esta forma se puso fin a una controversia que se inició en julio de 2018.
 
La causa
 
Tras más de 25 años de convivencia, la señora S. falleció y en la casa quedó viviendo su pareja.
 
La hija de la mujer, que se consideraba propietaria del inmueble en el que la pareja habitaba, inició una demanda de desalojo.
 
El reclamo de la hija obtuvo un fallo favorable en primera instancia en Goya. La decisión fue apelada por el viudo ante la Cámara Civil, Comercial y Laboral de esa ciudad, que no admitió el recurso de apelación y, confirmó así la sentencia que lo condenó a desalojar el inmueble que ocupaba.
 
El STJ, por unanimidad, declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Goya y envió la causa al tribunal con competencia en Familia para que reconduzca el trámite de la causa.
 
Adultos Mayores en situación de vulnerabilidad
 
En el primer voto el doctor Guillermo Horacio Semhan hizo notar que “se pretendía desalojar a una persona de 80 años de la casa en que vivió con su pareja, en lugar de tener en cuenta la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos de las personas mayores”.
 
Con esa óptica, el hombre debiera ser considerado “vulnerable”, enfoque que han tenido otras sentencias en el marco de lo que el STJ definió como política pública.
 
Recordó la aprobación del “Protocolo Único de actuación para la justicia de Corrientes en materia de adultos mayores en situación de vulnerabilidad”.