19/04/2024

El derecho humano a no padecer: del aborto inducido a la eutanasia



 
(*) Por Esp. Patricio Monzón Battilana (UNQ)

El doctor en Medicina por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Mario Sebastiani reflexiona que, más que el miedo a la muerte, lo que une de verdad a las personas es el miedo al sufrimiento. En absoluta coincidencia, quizás a lo que más se teme es al padecimiento: para ciertas corrientes de la psicología, el sufrimiento cumple un propósito determinado, como superar un duelo, mientras que el padecimiento constituye la agonía prolongada en el tiempo, sin horizonte final.
Ese es el padecimiento al que condenan los Estados nacionales que prohíben y criminalizan los derechos humanos de primera generación a la administración de la propia existencia como el aborto inducido o la eutanasia, tal como se expuso en las Jornadas Intercátedras - Vivir: ¿Derecho u Obligación? Debates en torno a la eutanasia y la autonomía personal, organizada por la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y Políticas (FDCSP) de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), el 27 de mayo.
Desde enero de 2021, el aborto inducido es legal en Argentina hasta la catorceava semana de gestación según la Ley N°27.610 de Interrupción Voluntaria de Embarazo (IVE) y, desde 1921, sin límite temporal alguno cuando la gravidez es producto de una violación o corre riesgo de muerte la persona embarazada, aunque esto fuese puesto en duda por los históricos sectores conservadores y religiosos hasta la aclamada sentencia FALs de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en 2012.
Como este recién será el primer año de cifras oficiales sobre la cantidad de abortos, todavía hay que respaldarse en otras estimaciones de su historia invisible e invisibilizada por el Estado y la sociedad civil. Mario & Pantelides (2009) revelan que anualmente abortan de 460 a 600 mil personas en Argentina, según un estudio de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y del Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Desde el enfoque de los Derechos Humanos (DDHH), la penalización del aborto inducido viola el de primera generación de autonomía corporal de las personas con capacidad de gestación, y el de salud en su particularidad de sexuales y reproductivos, siempre que cualquier ley, protocolo de aplicación y/o jurisprudencia dilata, obstaculiza y/o penaliza la voluntad personal e indivisible de abortar.
Algunos de los múltiples DDHH sexuales y reproductivos compendiados de diferentes tratados internacionales abarcan los derechos a no morir por causas evitables sobre el parto y el embarazo; a no ser sometida a torturas, tratos ni penas crueles o inhumanas; a la autonomía reproductiva; a decidir sobre ésta en igualdad y sin discriminación; y a modificar las costumbres que perjudican la salud reproductiva de las mujeres y las niñas.
Si algo comparten cada uno de estos DDHH, es el explícito carácter contra la tortura, las intervenciones no solicitadas de terceras partes y la alusión al goce y disfrute de la autonomía de los cuerpos soberanos, claros alegatos contra toda forma de padecimiento, y en particular de las mujeres, las personas gestantes y las de los colectivos LGBTIQA+ (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgénero, Transexuales, Travestis, Intersexuales, Queer, Asexuales, las personas no binarias y muchas otras disidencias).
Históricamente, todas estas personas han sido condenadas legal y culturalmente por sistemas como el patriarcado, que explota a toda y todo aquél que no se ajuste al esquema binario heterosexual de género, y el biologicismo, que solo ofrece explicaciones naturales (genéticas, hormonales, fisiológicas, genitales, etc.) para las prácticas y expectativas de conducta de las personas, sin jamás tener en cuenta la cultura.
Desde los feminismos, hasta la reglamentación de la ley de IVE, autoras como Angriman (2019) denunciaban la penalización del aborto voluntario como criminal, ya que subyugaba la autonomía de las mujeres y las identidades disidentes con capacidad de gestación al supuesto derecho absoluto de las vidas potenciales.
Pero según la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el derecho del no nato siempre es incremental al de quien lo gesta, como ya sucede hace más de medio siglo en la mayoría de las legislaciones del mundo en los casos de embarazo por violación, riesgo de lesiones psicofísicas y de muerte y hasta por factores socioeconómicos, además de los inducidos.
Por su parte, la eutanasia, antes que un debate ético, moral y político, todas aristas de discusión que comparte con el aborto inducido como problemática social, también es un DDHH de primera generación -autonomía corporal- y de tercera -a la salud y cómo gestionarla-. Blanco (2017) la entiende como “la acción médica con la cual se pone fin, intencional, anticipadamente y en forma directa (muerte provocada), a la vida de un paciente próximo a la muerte y que así lo solicita, para lograr de este modo dar término a los padecimientos (dolor, sufrimiento, angustia) de su agonía”.
En la definición aparece la explícita mención a cesar el padecimiento del/la paciente terminal, en estos casos, padecientes porque cualquier tratamiento solo desembocará en paliativos de sus síntomas y sensaciones, no en revertir los ya inevitables procesos de degradación biológica de sus cuerpos.
Ante la disyuntiva que ofrecen las restricciones de muchos Estados modernos a la muerte asistida de personas con diagnósticos terminales, y las crecientes posibilidades tecnológicas de extender artificial y mecánicamente su vida más allá de los límites biológicos de sus organismos, cabe recordar que implica, de verdad, la salud humana y, además, su garantía y protección como derecho humano.
Debido a la histórica hegemonía del modelo biomédico de atención desde el siglo XVIII, la salud era considerada, y lo sigue siendo en muchos círculos, como la mera ausencia de enfermedad y sintomatología, excluyendo e invisibilizando la dimensión sociocultural de los procesos y las prácticas, debido a su raigambre biologicista (Menéndez, 2009).
Esto empezó a cambiar en los instrumentos internacionales de DDHH a mediados del siglo pasado, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) indicó que la salud abarca al estado de completo bienestar físico, mental y social. En este sentido, el derecho al acceso a la eutanasia abarca mucho más que la muerte física pautada con antelación entre paciente y médico/a; comprende la decisión unipersonal, indivisible e inherente de toda y todo ser humano a dictaminar la calidad de su vida en términos holísticos, incluyendo terminarla físicamente de manera digna.
En Argentina, la Ley N°26.742 de 2012, modificatoria de la N°26.529 de 2009 que estableció los derechos del/la paciente en su relación con profesionales e instituciones de la salud, establece en su Artículo 6° que: “Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, pudiendo consentir o rechazar determinados tratamientos médicos, preventivos o paliativos, y decisiones relativas a su salud. Las directivas deberán ser aceptadas por el médico a cargo, salvo las que impliquen desarrollar prácticas eutanásicas, las que se tendrán como inexistentes”. Debido a esta modificación, algunos autores y autoras consideran que la normativa es insuficiente y mal llamada de muerte digna, puesto que veda explícitamente la eutanasia, aunque en otras partes del texto presente contradicciones.
En conclusión, tanto el aborto inducido como la eutanasia conforman DDHH de primera y tercera generación, es decir, las personas que quieran acceder a uno y/u otro, deben tener garantizados el respeto y la salvaguarda de los Estados Nación, porque lo que ponen en ejercicio, en juego en los espacios públicos y privados, es nada menos que sus propias autonomías personales y estados integrales de salud.
Cualquier criminalización penal, obstrucción cultural y/o mecanismo de dilación médico-bucrocrático a estos derechos, atenta contra sus principios regidores, comenzando por el de no discriminación. Prolongar el padecimiento injustificado e innecesario de personas gestantes y/o con diagnósticos terminales, es una de las variadas formas de control de ciertos Estados directamente sobre los cuerpos de los y las ciudadanas a quienes clama proteger, en busca de mantener modelos culturales de dominación como el patriarcal, el biologicista o el biomédico, entre muchos otros.
La salida para un mundo más pluralista es la garantía de la igualdad material de los DDHH, y no sólo la formal firmada en tratados y leyes que muchas naciones violan sistemáticamente. Se necesitan más humanismo y empatía por las decisiones distintas a los cánones hegemónicos y, muchas veces, estereotipados de cómo debe comenzar, desarrollarse y hasta terminar una vida. Respetar esas diferencias es parte clave de lo que toda sociedad política y civil debe aspirar, pero que, por la lamentable vigencia de modelos de siglos anteriores, sigue pareciendo un horizonte muy lejano.
 
(*) Datos del autor
 
Especialista en Ciencias Sociales y Humanidades (UNQ). Licenciado en Comunicación Social (UNNE). Diplomado en Derechos Humanos y Políticas Públicas (UNCAUS). Becario Doctoral CONICET-UNNE.
patriciomonzonbattilana@gmail.com