28/03/2024

​Demandan a empresas por daño al Cóndor Andino, declarado Monumento Natural y en peligro de extinción



La Corte Suprema de la Nación ordenó que se tramite en Mendoza la demanda que la provincia promovió contra empresas y particulares para obtener la recomposición ambiental o indemnización por el daño provocado a la especie protegida y en peligro de extinción Cóndor Andino, se informó hoy.

“La presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, resolvió durante un acuerdo “virtual” el máximo tribunal del país en coincidencia con el dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura Monti.

La demanda se dirige contra Valle de Las Leñas S.A., Valles Mendocinos S.A., Altos Cerros S.A., Nieves de Mendoza S.A., Nibaldo Baigorria, Ramón Rojas Navarro, Víctor Armando Baigorria y Eduardo Daniel Valentini, por el supuesto daño a la especie declarada Monumento Natural Provincial por la ley local 6.599, en la localidad de Los Molles, Malargüe, junto a otras especies.

La provincia inició la “acción de daño ambiental” en 2019, luego de que en esa zona se verificara la mortandad, por causa de actividad humana, de 34 ejemplares envenenados o quemados.

Mendoza sostuvo que, por acción u omisión, se “lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías de la especie Cóndor Andino”, protegidos por la Constitución Nacional y las leyes provinciales sobre Protección de Áreas Naturales, Preservación del Ambiente Protección y Conservación de la Fauna Silvestre, e incluso en tratados internacionales y con la República de Chile.

Se requirió que se dé intervención como amicus curíae (amigos del tribunal) al Comité Argentino de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza (UICN), la Fundación Bioandina, la Asociación Reencuentro por la Vida Animal (Asoreva) y las fundaciones Cullunche y Oikos Red Ambiental.

Al opinar sobre la competencia originaria de la Corte, Monti afirmó que “quedan excluidas de esa instancia aquellos procesos en los que se debatan cuestiones de índole local que traigan aparejada la necesidad de hacer mérito de éstas o que requieran para su solución la aplicación de normas de esa naturaleza o el examen o revisión en sentido estricto de actos administrativos, legislativos o jurisdiccionales de autoridades provinciales”.

Agregó que “se trata de un asunto ambiental de carácter local, que se rige sustancialmente por el derecho público y con la competencia” de las autoridades provinciales, y “no debe perderse de vista la localización del factor degradante” que “de existir, se encuentra en el territorio de la Provincia de Mendoza”.

El fallo de la Corte, de carácter unánime, fue firmado en forma digital por su presidente Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.