16/04/2024

Prisión perpetua para un hombre que mató a la madre de sus hijos



El Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de prisión perpetua para un hombre que en agosto de 2016 en Esquina asesinó a su ex pareja y madre de sus hijos a balazos luego de apuñalarla. El feminicida ya había sido condenado por el Tribunal Oral Penal de Goya por homicidio doblemente calificado por el vínculo y por el género y agravado por la utilización de un arma de fuego.

El crimen se produjo el 19 de agosto de 2016 cuando el hoy condenado, Julio Segovia, fue a la casa de su ex pareja y madre de sus hijos, Rita Isabel Sánchez quien el día anterior le había planteado su deseo de terminar la relación e irse a vivir a Buenos Aires con una de sus hijas mayores. Segovia la apuñaló y cuando una de las hijas intentó impedir que continuara lastimándola, la amenazó con un arma de fuego y le ordenó que se fuera.
Pese a las heridas, la mujer logró levantarse, e intentó defenderse. Pero el hombre le volvió a tirar al suelo, le piso la cabeza y le disparó con un arma de fuego en tres ocasiones para luego darse a la fuga. Fue hospitalizada en Esquina aunque pasadas unas horas falleció por las heridas sufridas.

La defensa de Segovia consideró que existió un menoscabo al principio de inmediación en la audiencia de debate, ya que el Tribunal de Juicio no tuvo contacto directo y personal con dos testigos claves en el caso.

Criticó la valoración que se hizo del testimonio de la hija del condenado y la víctima porque se debió tener en cuenta la facultad de abstención, por el parentesco y la situación emocional de la testigo, ya que su madre falleció y su padre quedó preso.

Señaló también que de los seis testigos que rindieron testimonio en audiencia de debate, ninguno de ellos estuvo en el hecho.
Por otra parte, se agravió porque consideró que se incurrió en error al enfatizar una situación de violencia entre víctima y victimario para agravar la pena de éste y por la ausencia en debate del arma homicida que fue secuestrada en la causa.

Por último, indicó la errónea valoración de las pruebas, puntualmente de las pericias de la División Química legal.
 
Fallo del STJ
 
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, sostuvo que la interpretación que le dé a una prueba el Tribunal de Juicio, es una facultad exclusiva del mismo.
“Entiendo que el juzgador ha elaborado cuidadosamente el espectro fáctico que ha acreditado con la certeza requerida, juntamente con la verificación de la responsabilidad endilgada al autor, apoyado en la fructífera actividad probatoria desplegada en etapa de investigación y luego en oportunidad del debate”, remarcó el doctor Chaín.

En este marco aseguró que el Superior Tribunal no podía indicar al sentenciante, qué pruebas debía seleccionar, cuál era el valor que debía asignarle y cómo debe merituar una u otra.

En cuanto al agravio, respecto a la violencia existente en la pareja, el primer votante consideró que por las pruebas se infirió que el condenado actuó conscientemente, movido por un plan anterior portando un arma de fuego conociendo su capacidad ofensiva, aprovechándose de la situación en la que la víctima se hallaba desprevenida, en su domicilio en horas tempranas de la mañana con menor capacidad de respuesta al ataque sorpresivo de quien ingresó al domicilio.

Además luego de cometido el hecho, se retiró del lugar tirando vainas y proyectiles por el camino, sin auxiliar a la víctima. De modo que tampoco es aplicable la atenuante del estado de emoción violenta.

Y concluyó que de las probanzas se podía asegurar que “el imputado desplegó el ataque con dolo de matar a su ex pareja, madre de sus hijos, con   quien   ya   mantenía   de   antaño una relación conflictiva y problemática sometiéndola a constantes malos tratos y amenazas”, sostuvo el doctor Chaín.

Por lo que propuso rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa y confirmó la sentencia condenatoria de prisión perpetua establecida por el Tribunal de Juicio de Goya.

A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.