28/03/2024

Cazan y matan en el Chaco un tapir, especie considerada monumento natural



La Fundación Refugio Salvaje denunció la caza y muerte de un ejemplar de Tapir en él Chaco. La especie está considerada en peligro de extinción y que es protegida por la legislación provincial que lo considera un monumento natural.
 
El hecho se conoció al viralizarse un video donde se ve a un cazador furtivo enlazar primero y mató después a un tapir adulto en la localidad chaqueña de Cote Lai. Se trata de una especie en peligro de extinción que fue declarada por esa provincia como Monumento Natural Provincial, lo cual prohíbe terminantemente su caza.

En su cuenta de Facebook, la Fundación Refugio Salvaje mostró la imagen del mamífero atado con una soga a un árbol y al lado, escondido tras la planta, el cazador furtivo. "No tenemos palabras para describir la tristeza e indignación que sentimos en este momento. Hace instantes recibimos la foto que acompaña estas líneas, con la información de que se le había quitado la vida a este Tapir (Tapirus terrestris) (...) Es una lástima que sigan ocurriendo hechos como estos, y lo peor es que sólo un pequeño porcentaje se hace visible, ya que muchos continúan haciéndolo a escondidas” dice el posteo de la organización.

El tapir también es llamado mboreví (en guaraní), anta, danta, pinchaque, sachavaca y macho de monte. Son animales de un tamaño importante, con una longitud que varía entre 1,3 y 2,5 metros y un peso que va de 110 a 300 kilogramos. Pertenecen al único género de la familia Tapiridae que queda vivo. En el artículo 1º de la ley 5.887, la Cámara de Diputados de Chaco declaró en 2007 Monumento Natural Provincial a esta especie "considerada amenazada y en peligro de extinción según la Convención Internacional para el Tráfico de Especies de Flora y Fauna Silvestres (CITES)". "Declárase la veda total y permanente para la caza de esta especie en todo el territorio de la provincia del Chaco. Queda además expresa y absolutamente prohibida la captura por cualquier medio, el acosamiento, la persecución, la tenencia, el tránsito y comercialización de ejemplares del tapir, vivos o muertos, de sus despojos o elementos elaborados con éstos, o cualquier otra manifestación que cambie el espíritu de la presente ley y su reglamentación", determina la norma.