19/03/2024

Volverán a enjuiciar a un acusado de abuso sexual que había sido absuelto en Goya

La Corte Provincial hizo lugar a un recurso de casación presentado por la Fiscalía del TOP de Goya, contra la sentencia que absolvió a un acusado de abuso sexual con acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, invocando “duda razonable”. El Tribunal tendrá que integrarse con otros jueces.  



El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, hizo lugar a un recurso de casación presentado por el fiscal del TOP de Goya, doctor Guillermo Barry, contra la sentencia que absolvió a un acusado de abuso sexual con acceso carnal con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima, invocando “duda razonable”.

Este delito está previsto y penado por el artículo 120 primer párrafo del Código Penal. La adolescente de 14 años, relató a su madre que presentó la denuncia que su vecino habría abusado sexualmente de ella.

Los jueces consideraron que existió insuficiencia probatoria por discordancias, ya que en un primer momento la joven señaló a un hombre y posteriormente expresó que fue su vecino, identificándolo con nombre y apellido, entre otras cuestiones consideradas dudosas para el Tribunal.

El recurso presentado por el doctor Barry fue sostenido por el Fiscal General que afirmó que las contradicciones en las que se sostenía el Tribunal no eran determinantes para poner en duda los acontecimientos que se le imputan al acusado.

Manifestó que las pruebas fueron suficientes porque existieron elementos contundentes para condenar al hombre. Por lo que no existió una valoración de las pruebas basadas en la sana crítica racional, lo que llevó a una errónea aplicación de la ley sustantiva.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Alejandro Chaín, consideró que la absolución del acusado invocando “duda razonable” fue  arbitraria.

Fundó esta aseveración en que no era suficiente la discordancia en el relato de la víctima que primero dijo que sindicó a un hombre describiendo su rasgos y vestimenta, y luego a su vecino, porque el temor también juega un papel fundamental en estos casos.

Con respecto a la posibilidad de que la víctima haya fabulado, el doctor Chaín consideró que teniendo en cuenta el informe psicológico se establece que“… el discurso/relato no registra contradicciones, que cumple y es compatible con la teoría mencionada, en el que no se observa/evidencian indicadores suficientes y/o significativos de fabulación ni confusión Realidad-Fantasía”.

Agregó que de todo lo expuesto en la causa “surgía con evidencia que no fue una relación sexual consentida y que la modalidad utilizada fue el aprovechamiento de la inmadurez de la víctima primero y la intimidación después para que guardara silencio”, remarcó.

Además, como en reiteradas oportunidades afirmó la Corte Provincial, este tipo de delito lleva ínsito una dificultad probatoria que exige al sentenciante un cuidado especial para sopesar las pruebas, en la mayoría de los casos de esta naturaleza, los lugares de comisión se corresponden a ámbitos privados, alejados de la vista de terceras personas que conlleva a la ausencia de testigos directos y sin la existencia de rastros o evidencias físicas.

Al voto del doctor Alejandro Chaín, adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz, por lo que la causa deberá volver para realizar un nuevo juicio con otra integración del Tribunal.