19/03/2024

Confirman indemnización para trabajadora por padecer ansiedad, depresión y agorafobia



El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso presentado por una ART contra una sentencia de la Cámara Civil, Comercial y Laboral de Goya que reconoció que una mujer sufrió diferentes patologías que determinaron un 60 % de incapacidad como consecuencia de la labor realizada.

El Superior Tribunal de Justicia mediante su sentencia rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones de Goya.

La dependencia le dio la razón a una trabajadora de Casinos del Litoral de Esquina sobre el hecho de que la enfermedad denunciada se generó como consecuencia de la tarea desempeñada.

Con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, al que adhirieron por unanimidad los restantes ministros, el STJ consideró que la Cámara probó a través diferentes estudios y análisis, que el padecimiento de la mujer se manifestó por las condiciones del entorno, ya que ingresó a su puesto de trabajo sin antecedentes de la enfermedad.

Por lo que los signos de ansiedad y depresión, trastorno de angustia con agorafobia, en definitiva, fueron producto del trabajo cumplido.

La agrofobia es la fobia a los lugares públicos. En particular se trata de un trastorno de ansiedad ante espacios sin límites claros o situaciones en las cuales la amplitud del lugar impida al afectado poder escapar o incluso recibir ayuda en caso de un ataque de pánico.

Por su parte la Aseguradora de Riesgo de Trabajo se agravió por el carácter profesional asignado a la enfermedad padecida por la trabajadora y porque según su perspectiva la Cámara desconoció una de las pruebas periciales  psiquiátricas realizadas que dictaminó lo contrario.

Fallo del STJ

Según el Superior Tribunal las críticas referidas a la naturaleza profesional de la enfermedad no alcanzaron entidad suficiente para poner en crisis el fallo que se recurrió.  Consideró que la ART no presentó pruebas contundentes que desmerecieran lo decidido por la Cámara.

(La Cámara) “… Citó jurisprudencia que avaló su postura y se basó en la conclusión de la experta quien informó acerca del padecimiento de la actora de signos de ansiedad y depresión, trastorno de angustia con agorafobia que, en definitiva, la llevaron a concluir que dicha patología en la actora se manifestó por las condiciones del entorno, habiendo ingresado sin antecedentes de la enfermedad. Ellas detonaron que la enfermedad se instale”, sostuvo el doctor Niz.

Y concluyó en que los padecimientos de la trabajadora tuvieron en definitiva causa en el trabajo cumplido para Casinos del Litoral S.A.

Por lo tanto se trató de una enfermedad accidente culpable indemnizable que determinó el 60% de incapacidad de la total obrera.

En este marco la mujer debe ser acreedora de la reparación contemplada en el artículo 14, inciso 2 apartado a) de la Ley de Contrato de Trabajo y también debe recibir la prestación dineraria regulada en el apartado 4 del artículo 11 de la misma Ley.

Al voto del doctor Niz, adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Semhan.

Mayorías necesarias en las Cámaras

El doctor Panseri si bien adhirió al voto del doctor Fernando Augusto Niz, reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

En este sentido manifestó que no coincide con lo que reza el art. 28, 2° párrafo del decreto ley 26/00 (Ley Orgánica de Administración de Justicia) que  prevé la forma en que deben emitir sus pronunciamientos los jueces de las Cámaras de Apelaciones, “[…] Para dictar pronunciamiento, cada Cámara de Apelaciones se constituirá por lo menos con dos de sus miembros, siendo las decisiones válidas cuando ambos estuvieren de acuerdo por voto fundado, permitiéndose la adhesión al primer voto.

Si hubiere disidencia, intervendrá el presidente para decidir, en cuyo caso deberá hacerlo en forma fundada por uno de los emitidos.”

Su rechazo se basa en la afirmación de que todos los jueces de las Cámaras de Apelaciones tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración.