28/03/2024

Con perspectiva de género, mantienen la exclusión de un hombre que ejercía violencia familiar



La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya mantuvo la exclusión y prohibición de acercamiento de un hombre a su familia, en un contexto de extrema vulnerabilidad. La mujer había solicitado que se revocara esa medida, sin embargo, los magistrados entendieron que el pedido obedecía a su absoluta dependencia para con el hombre violento.

El Juzgado de Familia de Goya excluyó del hogar a J.M.B., con la expresa prohibición de acceder al inmueble y de acercamiento a 200 metros de la pareja y la familia. La medida fue tomada en marzo del 2020 por 90 días, que en forma posterior se convirtieron en 180.

El hombre cumplió la orden y la mujer, quien negó las denuncias contra su pareja, lo defendió por haber cuidado a sus hijos. Incluso dejó entrever la dificultad para el cobro de las pensiones de éstos -4 hijos tienen algún grado de incapacidad- con su alejamiento del hogar.

Queja del violento

J.M.B. acudió en grado de apelación a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral, cuestionando la valoración efectuada por la jueza que intervino, en relación a las pruebas agregadas que motivaron la prórroga de la medida cautelar.

Negó cualquier acto de violencia y, por el contrario, afirmó que “su tarea en el hogar era ayudar a X.X.X. a cumplir su rol materno respecto de sus hijos, a los que consideraba propios”.

Expresó su intención de ser designado “apoyo” de sus hijos afines y enumeró los inconvenientes derivados de su exclusión, sobre todo la mayor vulnerabilidad e indefensión en que quedaba su pareja y los adolescentes.

Aplicación de la perspectiva de género

La doctora Liana Aguirre, votante en primer término señaló la extrema complejidad de la causa.  La lectura clínica del expediente, los informes psicológicos al grupo familiar, el sondeo vecinal y la posición adoptada y descripta del entrevistado ameritaban una intervención judicial integral, ante la alta vulnerabilidad y el riesgo familiar.

“Es absolutamente imprescindible mantener las medidas de restricción y alejamiento decididas” sostuvo.

“No se trata acá de una situación aislada ni referida sólo a la mujer, sino a todo un grupo familiar, compuesto por ella y sus cuatro hijos todos declarados parcialmente incapaces mediante sentencias emanadas de la jurisdicción, y en causas –en principio- regularmente llevadas a cabo” afirmó.

 “(…) sea por su evidenciado déficit cognitivo, sea por su situación de sometimiento y víctima de su pareja/agresor, la medida de exclusión y restricción emerge como la más de idónea, imprescindible para protegerla (aún ante su negativa) tanto a ella como a sus hijos, quienes –volvemos a destacar- fueron declarados una incapaz y tres con capacidad restringida” añadió.

Indicó entonces que esas “características predisponen y potencian su condición de víctima de violencia al extremo de adoptar, frente a las medidas protectorias dispuestas, una actitud de disconformidad, negando las denuncias contra su pareja, y respaldando las quejas formuladas por J.M.B. al recurrir, en tanto rechazó el razonamiento de la Jueza de Familia, tildándolo de parcial, prescindente de pruebas y atentatorio de sus derechos, dejándola –dijo- “…en situación de vulnerabilidad absoluta”.

La mujer incluso lo defendió por haber “cuidado, protegido” a su familia, e inculcado a sus hijos “acciones buenas, correctas”, siendo “muy serio y responsable”, por lo que pidió se revocara el fallo N° 621.

La magistrada expresó que la conducta de la mujer aparecía “contaminada por la sumisión propia e inherente a su condición de víctima de violencia aplicada por su pareja, con graves riesgos de que la misma se replique ya con otras variables (sexuales, por ejemplo), sobre sus hijas, quienes junto a su hermano ya se encontraban violentadas física y psicológicamente por el hombre al extremo de haber motivado la decisión en ciernes de confirmación”.

Aplicando perspectiva de género, los integrantes de la Cámara no hicieron lugar al recurso de apelación presentado por J.M.B.  y confirmaron la sentencia interlocutoria N° 621 del 24/08/2020.

Atento a las circunstancias advertidas prorrogaron además la medida allí dispuesta por el término de 30 días más, plazo en el que el Juzgado de Familia de esa ciudad deberá realizar un estricto seguimiento del cumplimiento de lo ordenado, evaluación actual contexto familiar y ordenar las medidas que correspondan.

Además ampliaron la Resolución N° 621 intimando a la Asesoría de Menores e Incapaces a promover la acción de determinación de capacidad de I.G.R y ordenaron la tramitación conjunta este proceso y las causas conexas ante el ante el Juzgado de Familia de Goya (N° PXG 31145, “R.J.R. s/ Situación” en trámite por ante el Juzgado de Menores; N° GX 25823, “R.I:G por su hija C.B.R. s/Restricción de la Capacidad”, en trámite por ante el Juzgado Civil y Comercial N°3 y N° GXP 36330, “R.J.R: R.F.G.  y R.G.G s/Determinación de la Capacidad”, radicada ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1”)

Informes Psicológicos

Los informes del Cuerpo de Psicología Forense daban cuenta de  “indicadores clínicamente significativos compatibles con un diagnóstico de déficit cognitivo-intelectual” en la mujer. Eso la llevaba a que dependiera de otro para el afrontar las exigencias de la vida cotidiana (cuidado de los hijos, educación, salud, gestiones administrativas, etc.), “pudiendo exponerse a relaciones de riesgo, en las que sin duda resulta víctima”.

El hombre manifestó desconocer los motivos que dieran inicio a las actuaciones judiciales, en una actitud defensiva, negando rotundamente la existencia de malos tratos hacia los hijos de su pareja, así como la violencia en la interacción con su concubina.

Se detectó un vínculo de pareja de características disfuncionales en virtud de la asimetría/diferencia en cuanto al rol, funciones y poder que ejercería el J.M.B. sobre su pareja, quien se ubicó “última en un lugar dependiente-pasivo-sumiso frente al dominio y control del mismo”.

El hijo mayor, quien accedió a ser entrevistado a solas, expresó limitaciones sustanciales en sus capacidades cognitivo-intelectuales (…) y dentro de sus posibilidades comunicativas, manifestó múltiples situaciones de maltrato vivenciadas, con castigos físicos excesivos de J.M.B. a él como, a su madre y sus hermanas. Y reconoció la ausencia de toda protección materna ante estas circunstancias explicando el miedo que su madre le tenía al concubino.

Dictamen de la Asesoría

La conclusión de la Asesoría era que se estaba frente a  una situación de negligencia familiar en cuanto al cuidado de las personas con capacidad restringida, originada en el bajo nivel socio-cultural de todos los miembros del grupo familiar.

Eso ameritaba medidas de protección provenientes de familiares y/o instituciones que pudieran brindar tanto a la progenitora como a sus jóvenes hijos los recursos necesarios para garantizar sus derechos fundamentales.