28/03/2024

​Confirman 6 meses de prisión condicional para un padre que no cumplió con la cuota alimentaria



El Superior Tribunal de Justicia, confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de Goya, que condenó a un padre a la pena de 6 meses de prisión de ejecución condicional, en calidad de autor del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, previsto en el artículo 1° de la ley N° 13.944.
La Corte Provincial, por unanimidad, con el primer voto del doctor Alejandro Chaín, sostuvo que desde agosto del 2016 a diciembre de 2017 el padre de la niña se sustrajo de la obligación alimentaria indispensable para con ella.
Por los informes brindados por ANSES e incorporados a la causa, se probó que durante ese tiempo el hombre estuvo trabajando, por lo que no habría existido una imposibilidad sino una decisión voluntaria de no cumplir con la cuota que le correspondía a su hija.
La Resolución del máximo tribunal hace referencia al interés superior del niño, y la importancia de proteger los derechos de los sectores más vulnerables.
“… los magistrados deben ponderar al resolver las cuestiones que le son sometidas a su jurisdicción, las consecuencias que sus decisiones puedan tener, pues ellas podrán influir directa o indirectamente en la protección y el desarrollo personal de los niños”, sostuvo el doctor Chain en su voto.
Y agregó que “La restricción al pago de las cuotas alimentarias, no sólo constituye una violencia económica con la expareja, sino una violación flagrante a los derechos del niño, siendo responsabilidad del Estado adoptar todas las medias necesarias para que los niños sean protegidos y cuidados para lograr su bienestar, teniendo en cuenta los deberes y derechos de sus padres…”, indicó.
A su voto, adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
 
Monto de la pena
 
Uno de los agravios que figuran en el recurso presentado por el padre de la niña, se refiere a que el Tribunal lo condenó a 6 meses de prisión en suspenso, superando la pena solicitada por el Ministerio Público de 3 meses de prisión en suspenso, por lo que solicitó que se reviera este monto.
En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia afirmó que ya tiene criterio sentado al respecto a que el tribunal de juicio continúa teniendo facultad de imponer una pena mayor a la solicitada por el Fiscal de Cámara, por lo que tampoco hizo lugar a este reclamo, confirmando en todas sus partes la Sentencia condenatoria.