19/03/2024

​STJ confirmó la pena de prisión perpetua para un femicida



El STJ en Sentencia  Penal N° 67 de 2020 ratificó el fallo del Tribunal Oral Penal N° 2 que condenó a Carlos de Jesús Brizuela a  prisión perpetua por matar a su ex pareja y madre de sus hijos, Gladys Revolero.
Había sido condenado por el TOP Nº2 por homicidio “agravado por la relación de pareja con la víctima y alevosía. La defensa oficial presentó el recurso cuestionando la calificación, ya que consideró que se debía aplicar el atenuante de “emoción violenta”.
El hombre reconoció el hecho, pero su defensa cuestionó la alevosía en el recurso, afirmando que el comportamiento del asesino fue producto de un estado emocional descontrolado, derivado de un desequilibrio afectivo inesperado.
Por lo tanto, entendió que al juzgarlo se le tendría que haber aplicado el atenuante de emoción violenta establecido en el artículo 81 inc. 1 a del Código Penal que dice: “…Se impondrá reclusión de tres a seis años, o prisión de uno a tres años: a) Al que matare a otro, encontrándose en un estado de emoción violenta y que las circunstancias hicieren excusable…”.-
Por su parte, el doctor Alejandro Alberto Chaín, en el primer voto sostuvo que en el caso se comprobaron los elementos objetivos y subjetivos que reflejan que el esposo la mató de modo artero o traicionero. Rechazó la posibilidad de que hubiera actuado bajo “emoción violenta”.
 
Alevosía
 
El magistrado explicó en su voto que la alevosía requiere objetivamente: a) ocultamiento moral (muerte proditoria) o de la intención criminal o material (insidia) de la agresión misma; b) estado de indefensión de la víctima, procurada por el autor o simplemente aprovechada por él  y por último,  c) móvil alevoso, la cobarde decisión  del agente de matar consciente de que obra sin riesgos para su persona y asegura el resultado nefario,  dando la  estocada final, debido a la indefensión de la víctima, incapaz de defenderse por sí misma o contar con la ayuda de terceros.
“En el juicio se demostraron todos los extremos, incluso ocultó no solamente su intención criminal sino el arma homicida, pues el imputado fue a “hablar” con la víctima, una mujer refugiada en casa de sus familiares, y como si fuera poco este modo de obrar, propia de un taimado, también ocultaba su cuchillo “bajo el poncho”, indicó el doctor Chain.
Y agregó que también se acreditó la indefensión de la mujer, ya que fue a buscarla a su refugio en un horario donde solamente habían mujeres, “incapaces de oponer resistencia o reaccionar eficazmente ante el ataque sangriento y asesino”.
 
Agravios
 
En la casación, la defensa oficial ejercida por el doctor Nicolás Baez, se agravió en primer lugar por la calificación dada por el tribunal de juicio. Explicó que existían elementos probatorios que indicaban que el actuar del condenado fue producto de un estado emocional descontrolado, derivado de un desequilibrio afectivo inesperado.
Según su análisis no quedó demostrado que el esposo actuó de forma traicionera, sorpresiva, sobre seguro y sin riesgo. “Tampoco se demuestra la portación de un cuchillo al tiempo de dirigirse a la casa de su esposa”, puntualizó sobre el arma homicida. Como segundo agravio especificó que se soslayaron las circunstancias que evidencian hartamente la existencia del obrar violentamente emocionado.
Y como último punto cuestionó el monto de la pena dictada “en tanto y en cuanto lo convierte en víctima del propio sistema”, y era contrario al principio de reinserción social que persigue la pena en sí misma.
 
El hecho
 
El 18 de junio de 2015 al mediodía, la mujer se encontraba en su domicilio con su madre y algunos hijos. Brizuela, que vivía en el Chaco, llegó al lugar y salieron a hablar al patio de la vivienda. Luego, con un cuchillo tipo cocinero, la apuñaló sucesivas veces.
El recurso de casación fue rechazado por el Superior Tribunal de Justicia por unanimidad, adhiriendo al voto del doctor Alejandro Chaín, los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.