29/03/2024

​Rechazaron el pedido de prisión domiciliaria para Luis Saucedo



Luis Saucedo, cuando fue detenido en septiembre de 2019, en Paraguay.

El Tribunal Oral Federal Nº 3 de Buenos Aires no admitió el reclamo que presentó la defensa de Luis Gordo Saucedo, que pidió la prisión domiciliaria. La solicitud se formalizó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12, Secretaría Nº 23, el 23 de diciembre de 2019. Y, recientemente, concretó otra presentación. Las actuaciones fueron giradas al TOF Nº 3, que lleva adelante el juicio de la causa denominada Operativo Sapucay y resolvió rechazar la demanda.
El abogado propuso que Saucedo debía cumplir el arresto domiciliario en una vivienda situada en Roque González y cortada al río en la localidad de Itatí.
El profesional basó la solicitud en los términos de los artículos 210º,  221º y 222º del Código Procesal Penal Federal y artículo 10º, inciso “a”, del Código Penal.
“Luis Alberto Saucedo padece diabetes y cada día tiene mayor dependencia a la insulina y, en la unidad carcelaria, no recibía la dieta adecuada a su patología y su obesidad dificulta la eficacia y recepción de la insulina en sus tejidos pancreáticos”, sostuvo el abogado.
Hace unos días, el abogado hizo otra presentación. Enfatizó que Saucedo padece diabetes grado 1 y, ante la pandemia del covid-19, se encuentra en riesgo ante un eventual contagio. 
Concluyó que  encontrándose frente a una emergencia penitenciaria por superpoblación, debía darse urgente trámite a cuestiones de esta índole, solicitando se reclamen los informes pendientes hasta ese momento, sobre la evolución médica de su asistido. 
Además, hizo saber que los niveles de azúcar en sangre, según las últimas mediciones, eran muy elevados. Finalmente, por escrito separado, el defensor manifestó que, de acuerdo a la nueva medicación suministrada, sus niveles de azúcar en sangre eran muy bajos, por lo cual, a su modo de ver, su patología no podía ser debidamente atendida intramuro.

Informe médico

El 25 de marzo, el TOF Nº 3 recibió un informe médico del Complejo Penitenciario, donde el doctor Gustavo Salao, urólogo, confeccionó un informe en el que, con extracción de la historia clínica respectiva, constató que Saucedo tiene diagnóstico de diabetes en seguimiento y tratamiento por el Servicio de Diabetología en consultorios externos del Hospital Penitenciario Comunitario Integral (HPCI), bajo tratamiento de insulina para control adecuado. Además, según surge del informe actual practicado al día siguiente, el mismo médico hizo saber que, a fin de ajustar la medicación que actualmente recibe, el detenido tenía un turno asignado con el médico diabetólogo para la semana en curso. Con copia de los informes se dio intervención al Cuerpo Médico Forense, y el 26 de marzo último, el doctor Luis Horacio Márquez informó que Saucedo padece diabetes tipo II, con, aproximadamente, 15 años de evolución en tratamiento, y que había sido controlado clínicamente los días 2; 4; 16 y 18 de octubre de 2019, consignando este último glucemia 103 mg/dl (normal). Además, que requería   insulina y se encontraba con sobrepeso. Con motivo de ello, consideró que las patologías descriptas no permitían incluirlo en los considerandos del artículo 10º del CPN y 32º y 33º de la Ley Nº 24.660, habida cuenta que se encontraba compensado, con buena evolución y recibiendo el tratamiento y control  adecuados.
El médico hizo saber que, al padecer diabetes, se lo consideraba población de riesgo para padecer la enfermedad causada por el covid-19, informando que la medida terapéutica por excelencia era el aislamiento, por lo que debían minimizarse las visitas y los traslados, reservándolos solo por razones urgentes.

El rechazo

La decisión de rechazar el pedido de prisión domiciliaria fue firmada por los jueces Andrés Basso, Javier Ríos y Fernando Machado Pelloni, integrantes del TOF Nº 3 porteño.
Basso argumentó que en el requerimiento de elevación a juicio, se imputa  a Luis Alberto Saucedo el delito de asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso real con el de tráfico ilícito de estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravado por servirse de personas menores de 18 años y por la intervención de funcionarios públicos.
El TOF Nº 3 decidió no hacer lugar al pedido de detención domiciliaria formulado por la defensa de Luis Alberto Saucedo, basándose el rechazo en las disposiciones del artículo 10º del Código Penal, artículo 32º de la ley Nº 24.660,  y 210º; 221º  y 222º del CPPF.
Se ordenó a las autoridades del Complejo Penitenciario Federal I del Servicio Penitenciario Federal que continúen y extremen los recaudos para la prevención sanitaria y, en su caso, informen de inmediato a esa sede judicial cualquier situación que implique un riesgo concreto para la salud de Saucedo. También se ordenó al servicio médico del CPF la urgente realización de un informe médico actualizado con relación a los valores de azúcar en sangre que registra el detenido y el tratamiento indicado.