19/03/2024

Dictan resoluciones con instructivos para el sector hotelero y agencias de viajes

El covid-19, declarado pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), afecta de manera directa a la actividad turística en todo el mundo.   



La actual situación sanitaria a nivel global, con la declaración del covid-19 como pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), afecta de manera directa a la actividad turística. Precisamente, la recomendación es quedarse en casa y el turismo necesita que haya viajeros a quienes ofrecer servicios, actividades, entre otras. Por ello, representantes de entidades vinculadas al sector se encuentran en diálogo permanente con las autoridades del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación (MTYD). 
Atento a esta situación, como primera medida, el organismo nacional redactó instructivos para el sector hotelero y las agencias de viajes, a partir del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, que amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley Nº 27541, en virtud de la pandemia declarada por la OMS en relación con el coronavirus covid-19, por el plazo de un año a partir de su entrada en vigencia.
Entre sus considerandos, la resolución ministerial remarca que, en el contexto de emergencia sanitaria planteado, es imprescindible contar con la colaboración de quienes integran la cadena de valor del turismo para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus.
Los establecimientos hoteleros constituyen un eslabón fundamental de esa cadena. En vista de ello, el Ministerio de Turismo ha elaborado un instructivo para la implementación del Decreto N° 260/20, de observación obligatoria para todos los establecimientos hoteleros de la Argentina.
De este modo, se instó a las Cámaras que agrupan a los establecimientos del sector hotelero a acompañar esta medida, a través de los medios que estimen pertinentes. Al mismo tiempo, se invitó a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar medidas semejantes a la dispuesta en esta resolución en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y competencias.

Agencias de viajes 

El MTYD considera que los agentes de viajes constituyen un eslabón fundamental en la cadena de valor del turismo, actores fundamentales para limitar el número de casos y frenar la propagación del virus. Por lo tanto es indispensable la adopción de medidas para alcanzar una mayor eficiencia en la absorción de los costos operativos de los agentes de viaje en el marco de la emergencia sanitaria.
La resolución del Ministerio faculta a los agentes de viajes a atender al público exclusivamente por canales electrónicos a fin de evitar el contacto físico y la propagación del covid-19, por el término de treinta días. Esos canales de atención deberán ser informados a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes en forma previa a la suspensión de la atención al público en sus locales. Asimismo, deberán exhibir con claridad en la puerta de acceso de sus locales los canales electrónicos de atención.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas harán pasibles a los agentes de viajes de las sanciones previstas en los artículos 10 y 14 de la Ley Nº 18829, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.
Por otra parte, los agentes de viaje podrán compartir sus estructuras funcionales en un único local por el término de un año. Solo podrán compartir sus estructuras funcionales hasta dos agentes de viaje por local. Para ello, el MTYD facultó a la Dirección Nacional de Agencias de Viajes a dictar las normas que instrumenten la presente medida.

Recomendaciones para turistas 

Para personas provenientes de zonas de transmisión de coronavirus, las autoridades sanitarias y de turismo dieron a conocer una serie de recomendaciones. 
El escrito señala de manera textual: “Para su información e intervención se comunica por la presente que todo turista que provenga de países y zonas de transmisión de viral, definidas por la autoridad sanitaria nacional argentina y no presente síntomas compatibles con covid-19 puede mantenerse en condición de aislamiento en nuestro país por los plazos establecidos o retornar a su país de origen”.