18/04/2024

Fundamentos del fallo: Roxana Dalpozzolo fue víctima de un manejo imprudente de moto

Su muerte no fue directa del acto violento propio de un robo, que ocurrió en otro lugar distante del accidente y en perjuicio de otra persona. 



El Tribunal Oral Penal Nº 2 condenó, el martes 26 de noviembre pasado, a los arrebatadores Enzo Gauna (19) a 10 años de cárcel y a su cómplice Nahuel Ortiz Verdún  (19) a 4 años de prisión, por el robo a Irma Correa y por causar la muerte de Roxana Dalpozzolo. 
Gauna fue encuadrado en el delito de robo simple en grado de tentativa en concurso real del delito de homicidio por la conducción imprudente, agravado por haberse dado a la fuga. 
Por su parte, la conducta de Ortiz Verdún fue  calificada como robo simple en grado de tentativa.
Ayer, el TOP Nº 2, dio a conocer los fundamentos del fallo y fueron difundidos en la web oficial del Poder Judicial de la Provincia. Los jueces tuvieron por acreditada la existencia de los hechos que ocurrieron el 13 de agosto de 2018 entre las 18.40 y las 19. Los condenados Enzo Gauna (19) y Nahuel Ortiz Verdún  (19) tomaron intervención en calidad de coautores del delito de tentativa de robo, en tanto resolvió atribuir a Enzo Gauna el delito de “homicidio por la conducción imprudente de un vehículo con motor agravado por haberse el conductor dado a la fuga o no interesarse en socorrer a la víctima, en concurso real”.
Las partes no cuestionaron la existencia de ambos sucesos e incluso admitieron la intervención de los procesados condenados, a excepción de la defensa del imputado Ortiz Verdún que alegó insuficiencia probatoria sobre   su participación en el arrebato de la cartera.
Sobre ese aspecto, el Tribunal realizó un pormenorizado análisis de las pruebas existentes y del modo en que todas ellas de modo unívoco llevaron a atribuir al procesado el carácter de coautor del robo en tentativa.
La discusión se centró en la calificación legal y en la unidad o pluralidad de hechos delictivos atribuidos a los condenados. 
La querella y el Ministerio Público Fiscal entendieron que se trataba de un solo hecho delictivo con múltiple encuadre jurídico que conforma el delito de “homicidio en ocasión de robo”, en razón de que el robo que damnificó a  Irma Correa no se había consumado.
El Tribunal explicó que el “homicidio en ocasión de robo” resultaba aplicable a los casos en que la muerte deriva de la violencia física típica del robo, violencia ejercida por el agente para vencer la resistencia del ofendido o la empleada por el atacante para repeler la acción de la víctima. No puede ser sujeto pasivo del tipo penal el tercero que no sea víctima de los efectos del robo.
En este caso, el Tribunal entendió que la muerte de Dalpozzolo sucedió como consecuencia de la conducción imprudente del vehículo a motor (una moto), puesto que la misma no había sido víctima de los actos violentos propios del robo cometido en perjuicio de otra persona, minutos antes en otro lugar geográfico.
Ese hecho se atribuyó de modo exclusivo a quien condujo la motocicleta por inobservancia del deber de cuidado de conservar el dominio del vehículo y mantener la distancia intervehicular. Todo ello de acuerdo a las conclusiones del informe de la Unidad Fiscal, que desencadenaron en el lamentable desenlace.
Se precisó además cómo se compone la escala penal para el delito atribuido a Ortiz Verdún, de 15 días a 4 años, y la escala del concurso de delitos atribuidos a Enzo Gauna, de 3 a 10 años de prisión. Al momento de ponderar la pena que cada uno de los procesados resultaba merecedor, el Tribunal consideró que la víctima se desplazaba en motocicleta por arteria de abundante tránsito de la ciudad en compañía de su hijo menor de 7 años. El alto grado de violencia ejercida contra una mujer que incluyó golpes de puños y patadas para sustraerle la cartera, el grave riesgo que la conducta en sí misma encerró para ella como para su hijo menor, colocándola en situación de decisión entre proteger a su hijo y resistir el robo de sus pertenencias que, aunque escasas, le eran necesarias, como las consecuencias médicas que debió afrontar de su propio peculio. Asimismo consideró la circunstancia de que el segundo hecho aconteció minutos después de que Enzo Gauna  terminaba de cometer otro ilícito penal, siendo el último agravado por la consecuencia fatal para la Roxana Evelin Dalpozzolo, que se vio agravado por pretender darse a la fuga y no interesarse en socorrer a la víctima.   De esta manera, el Tribunal condenó al máximo de pena previsto para los delitos atribuidos a cada uno de los imputados.