24/04/2024

​Oficializaron los límites a las prisiones preventivas



La Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal decidió este martes avanzar en la aplicación de esa norma en todo el país y que, entre otros puntos, plantea límites a las prisiones preventivas de los acusados.
La Bicameral tomó esa decisión al publicar hoy la Resolución 2/2019 en el Boletín Oficial y, de esa forma, oficializó el anuncio formulado la semana pasada por el juez de la Cámara de Casación, Mariano Borinsky, de que en adelante se deberán aplicar varios artículos antes de detener a un acusado.
En los considerandos se recuerda que el nuevo código empezó a regir el 10 de junio pasado para “todas las causas que se inicien en la jurisdicción de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta”, que abarca a esa provincia y a Jujuy.
La medida establece que el fiscal o la querella pueden pedirle al juez el dictado de una prisión preventiva únicamente cuando otras nueve medidas de coerción, menos lesivas, “no fueren suficientes para asegurar” el proceso. Esas otras medidas incluyen desde la promesa del acusado de que no se va a fugar hasta prohibiciones de asistir a determinados lugares y la vigilancia con medios electrónicos, como una tobillera.
La normativa establece también la entrada en vigor de pautas más concretas para determinar cuándo existe peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, que son los requisitos para disponer prisiones preventivas. Estas normas implican un límite a la discrecionalidad de los jueces, que de todos modos seguirán teniendo atribuciones amplias para juzgar si existe o no necesidad de mantener detenido a un acusado.
Los artículos que entrarán en funcionamiento el viernes con la Resolución 2/2019 fueron aprobados por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del nuevo Código Procesal el miércoles pasado, con el aval del kirchnerismo y el oficialismo.
La norma permite a los jueces y fiscales contar además “con una herramienta procesal para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos”, tal como el previsto en el artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Se trata de la celebración de acuerdos conciliatorios entre la víctima y el imputado, que “son herramientas propias de los sistemas acusatorios que permiten gestionar eficazmente la carga del trabajo”, se señala.

Con información de Télam y La Nación