29/03/2024

La baja presión fiscal en Corrientes impulsa la venta de madera

Quienes antes compraban en Misiones ahora eligen hacerlo en la provincia, dado que el precio de algunas empresas es menor porque los productos no tienen cargas impositivas. La Ley 5470 garantiza beneficios a los inversores.



La política de atracción de inversiones que impulsa el Gobierno de Corrientes muestra casos de éxito. En las últimas horas trascendió que las comercializadoras de madera de la zona de Gobernador Virasoro comienzan a experimentar mejores ventas porque quienes antes compraban en Misiones ahora eligen las industrias de Corrientes. El cambio de abastecedor tiene una explicación: en la provincia los costos son menores porque hay empresas acogidas en los beneficios del Régimen de Promoción de Inversiones (Ley 5470 )y, por ende, los productos no cargan con los adicionales impositivos.
A los factores que inciden de manera considerable se le suman que Virasoro es uno de los dos polos madereros –junto con Santa Rosa– más importantes de Corrientes y la cercanía geográfica entre esa ciudad y la capital misionera, distantes apenas a 91,5 kilómetros. 
Uno de los testimonios que pone en alto la política industrial de Corrientes es el del empresario misionero radicado en Neuquén Osvaldo Simer, que se dedica a la compra y venta de productos maderables. Reconoció  tiempo atrás que “la Aduana Paralela logró que dejemos de comprar en Misiones porque los precios eran muy altos”. Eso y los precios competitivos de las industrias instaladas en la provincia crearon una alternativa más rentable.  “Compramos en Corrientes, pese a que no tienen la calidad de las maderas misioneras, pero no son malas, porque ahora la gente busca precio”, explicó Simer.
“Los misioneros que vivimos en otras provincias no podemos competir con las maderas de Corrientes”, explicó Simer, y señaló que, por la presión fiscal, los precios de maderas de Misiones se dispararon y en un contexto de crisis económica, los compradores ya no buscan calidad como ocurría años atrás.
Simer contó que la presión fiscal en Misiones es tal que su familia tuvo un aserradero durante 10 años y tras padecer los altos costos impositivos decidieron cerrarlo. “Tuvimos que cerrar porque se puso muy caro mantenerlo”, dijo en declaraciones a Misiones Cuatro.
El empresario ejemplicó cómo es el cálculo que le determinó inclinarse por hacer negocios en Corrientes debido a los impuestos cobrados por la Dirección General de Rentas a través de la llamada Aduana Paralela, o Aduana Interna:“Un machimbre de ¾ de primera calidad, comprado en Misiones lo vendo [en Mendoza] a 236 pesos y le gano el 20%, y un machimbre de ¾ de primera calidad de Corrientes, lo puedo vender a 200 pesos y gano un 40%”. Vendo más barato y le gano más”, resaltó, asegurando que todos sus colegas actualmente compran en Corrientes.
“No soy el único”, afirmó Simer y agregó que hace poco tiempo su tío lo imitó y sostuvo que “la mayoría de mis colegas compran en Corrientes”. 
El empresario admitió que la política de atracción de inversiones del Gobierno correntino provocó “mucho más actividad” en la costa del río Uruguay. En esa línea destacó la decisión de impulsar las inversiones sin ahogar a los empresarios.  “Por esas barreras, el Estado [misionero] es un ente recaudador, no un generador de empleo”, dijo y cuestionó que “con presión fiscal se afecta incluso la recaudación”.

Beneficios a la inversión

El principal beneficio que otorga la Ley 5470 es el de la estabilidad fiscal para las inversiones comprendidas, por un plazo de 10 años (a partir de la fecha de aprobación del proyecto) el que puede ser extendido por un lapso máximo de 5 años por resolución fundada por la autoridad de aplicación o a solicitud fundada de los municipios adheridos al régimen.
Además se garantizan tarifas eléctricas de fomento, provisión de la infraestructura (parques industriales), asistencia técnica por parte de organismos del Estado, preferencias en licitaciones del Estado y en las de las Municipalidades adheridas, apoyo provincial y municipal para agilizar y obtener: la instalación del proyecto e introducción de los bienes necesarios para su funcionamiento, protección arancelaria y fiscal, defensas ante contingencias del mercado, entre otras.
En materia impositiva establece exenciones en impuestos provinciales que graven actos y tramitaciones inherentes a la suscripción del Registro Público de Comercio y otros organismos provinciales,  impuestos a los sellos y sobre los Ingresos Brutos, e impuestos, tasas, contribuciones a crearse o variación de las alícuotas o mínimos imponibles que se realicen en el futuro, entre otros.