18/04/2024

Libros del Poder Judicial son parte del patrimonio cultural

La declaración fue solicitada por el STJ. Entre los volúmenes se encuentra la Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias (1680), además de obras del gran jurista argentino Lisandro Segovia.



La provincia de Corrientes declaró como Bienes Integrantes del Patrimonio Cultural una serie de libros que pertenece al acervo bibliográfico de la Biblioteca Central del Poder Judicial Doctor Lisandro Segovia.
La declaración surgió por un pedido de la Coordinación de la Biblioteca Central del Poder Judicial, a cargo de Zulma Vanasco, y fue avalada por el Superior Tribunal de Justicia, que valoró la trascendencia y escasez de los ejemplares que son testimonio del pasado. Y consideró que estos debían quedar al amparo de una protección legal especial como la ley N°4047.
Entre las obras se encuentran la segunda y la tercera edición (1756 y 1774) de la Recopilación de las leyes de los Reynos de las Indias (1680), compendio de innumerables leyes casuísticas y variables dictadas para satisfacer las necesidades del gobierno y las de la vida económica y social de las Américas que rigieron en Hispanoamérica hasta la época de las codificaciones (1822-1916), y fueron el fundamento legal para la formación de las juntas gubernativas.
Como parte de los libros declarados como patrimonio cultural se encuentra la producción de Lisandro Segovia, uno de los juristas argentinos más completos del último cuarto de siglo XIX, quien redactó por encargo del gobierno de la provincia de Corrientes, un proyecto de ley de enjuiciamiento civil, que concluyó en el año 1874, de la que no se conoce existencia de otros ejemplares.
La responsable de la biblioteca del Poder Judicial explicó que “el decreto implica la culminación del proceso de inclusión en el marco de la Ley 4047, que el Superior Tribunal autorizó a gestionar por Resolución N° 93 del 18 de marzo”.

Ley N° 4047

Mediante la Ley provincial N° 4047 se declaró de interés provincial la protección, conservación, restauración y acrecentamiento de los bienes que interesan al patrimonio cultural de la provincia de Corrientes.
Se consideran integrantes de este patrimonio los bienes de cualquier naturaleza que signifiquen o puedan significar un aporte trascendente para el desarrollo cultural de Corrientes, que se encuentren en el territorio provincial, o ingresen en él, cualquiera fuese su propietario.
Para declarar un bien como integrante del patrimonio cultural de la provincia, se tendrá en cuenta su edad, su rareza, sus cualidades intrínsecas o su valor significativo.
Entre los bienes que pueden ser declarados como patrimonio cultural se incluyen en el inciso d) del artículo 2 de la ley en cuestión, aquellos bienes muebles, manuscritos, papeles y objetos históricos, artísticos y científicos de cualquier naturaleza, incluyendo instrumentos y partituras musicales, piezas de numismática: monedas y medallas, armas, imágenes y ornamentos litúrgicos, objetos de arte decorativos, y vehículos, material técnico y de precisión.
En el inciso e) figuran los libros sueltos o formando bibliotecas, periódicos e impresos de cualquier naturaleza, impresos en la Argentina o en el exterior, además de material de índole cartográfico en general.