29/03/2024

Definen la reglamentación de la Ley de Ferias Francas provincial

Diversas entidades, la asociación correntina y el Idercor trabajan en aspectos decisivos de la normativa. Los Municipios tendrán un rol fundamental, al igual que los organismos relacionados con el sector. 



Integrantes de la Asociación Provincial de Ferias Francas de Corrientes y representantes de diversas instituciones relacionadas con el sector se reunieron el martes 2 de julio, a fin ultimar detalles de la reglamentación de la Ley de Ferias Francas, mediante la cual se apunta fortalecer y regular el funcionamiento de estos espacios de comercialización de toda la provincia. 
Durante el encuentro, el gerente del Instituto de Desarrollo Rural Corrientes (Idercor), Rodolfo Kunz, expuso los avances alcanzados en la redacción final de la reglamentación, con el consenso y aprobación de los feriantes e integrantes de instituciones de apoyo.
En tanto que la presidenta de la Asociación de Ferias, Antonia Báez, se mostró conforme con los avances logrados, resaltando que “la ley es una herramienta importantísima que nos otorga derechos, pero también obligaciones de mejorar nuestro trabajo”. 
En esa línea, la máxima autoridad de la entidad que nuclea a los feriantes de Corrientes puntualizó: “Ojalá podamos llegar a presentar la reglamentación definitiva durante el Encuentro Provincial en el que celebraremos la vigésima edición de nuestra fiesta, a realizarse los días 27 y 28 de julio en el parque Mitre”.

Objetivos y detalles

La Ley 6493 de Ferias Francas de Corrientes fue sancionada a comienzos de este año y fue elaborada por la diputada Analía Bestard, a partir de una solicitud del vicegobernador Gustavo Canteros, y contó con el aporte de la Asociación de Ferias de Corrientes, de instituciones de apoyo como el INTA, el Instituto de Cultura Popular (Incupo), la Subsecretaría de Agricultura Familiar y técnicos del municipio capitalino y de distintas áreas del Gobierno provincial. 
El Ministerio de la Producción designó al Idercor como órgano ejecutor de la ley y a cargo del proceso de reglamentación.
El objetivo general de las ferias francas es “comercializar los productos agropecuarios, artesanales y sus derivados en forma organizada y directa del productor primario al consumidor final, mejorar las economías familiares y ofrecer a la sociedad productos saludables y con identidad cultural”, tal como se menciona en el artículo 2 de la ley provincial.
En tanto que las ferias como espacios de comercialización tienen por finalidad, mejorar la producción y los ingresos de los pequeños productos agropecuarios registrados como feriantes en las ferias francas habilitadas. Además de promover y asistir el desarrollo de prácticas de agricultura agroecológica, como una forma de añadir valor a la producción de los feriantes.
Otro de los puntos importantes está referido a la cumplir el rol de garantes de las adecuadas condiciones bromatológicas en las etapas de producción, elaboración y comercialización de los productos ofrecidos, protegiendo los derechos de los consumidores que concurren a las ferias francas.
También prevé la responsabilidad de fomentar y facilitar la implementación organizada de actividades de microcrédito, capacitación, asesoramiento, asistencia técnica y otras acciones que contribuyan al logro de los objetivos establecidos; al igual que revalorizar el trabajo social de las familias productoras otorgándole valor cultural a los productos.

El rol de las comunas

La normativa además prevé otorga a los municipios, la responsabilidad En el marco de la ley, se prevé también la creación de un Registro Único de Ferias Francas de la Provincia de Corrientes, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, cuyo objetivo es contar con un asiento actualizado como única base de datos de productores agropecuarios y artesanales alcanzados por la presente Ley. La inscripción en el Registro es requisito obligatorio para percibir los beneficios, apoyo, asesoramiento y asistencia técnica que otorgue el Estado Provincial al Sector. El procedimiento y recaudo para la inscripción serán establecidos por vías reglamentarias.
Además, se conformará un Consejo Provincial de Ferias Francas que estará integrado por representantes de la aéreas del gobierno provincial que desarrollen actividades de fortalecimiento de las ferias francas; representantes de los municipios que cuenten con ferias francas adheridas al sistema de la presente ley: representantes de las asociaciones con personerías jurídicas de carácter provincial de ferias francas.