19/04/2024

Retiran la autorización de los radares de velocidad de Mocoretá y El Sombrero

Lo comunicó la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por representar “una trampa de velocidad”. El titular del organismo señaló que muchos equipos “no cumplen la función de prevención, sino recaudatoria”.



La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) emitió una resolución en la que informó que retiró la autorización de funcionamiento de los cinemómetros que funcionan en las localidades de Mocoretá y El Sombrero. La resolución expone que representa una “trampa de velocidad” para los conductores y que la finalidad de estos dispositivos no debe ser recaudatoria.
En este contexto, el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Carlos Pérez, explicó que  la legislación actual al respecto está siendo modificada y que “muchos convenios se están revisando”.
En declaraciones a radio Sudamericana, señaló que muchos equipos “no cumplen la función de prevención, sino recaudatoria, es decir que no es la real necesidad en función de los altos índices de siniestros viales por excesos de velocidad”. Recordó que “por algunos (radares) fueron notificados los intendentes respectivos y detrás están empresas que venden el servicio, que es muy conveniente para los municipios porque el material lo provee la empresa”. No obstante, agregó que esa situación “no quita la responsabilidad a las comunas, conforme a las normas”.  
Respecto del radar de velocidad situado en la localidad de El Sombrero, Pérez indicó que hace una semana dialogó con el intendente, Raúl González, y se determinó la suspensión de la habilitación hasta que se regularice la situación del mismo. Dijo que “todo lo bueno que se hizo en este municipio, respecto de seguridad vial, se echa por tierra con este radar”.  
En tanto, consultado sobre qué deben hacer los conductores en caso de recibir una multa, el funcionario nacional recomendó acercarse al Juzgado de Faltas de la localidad en la que se emitió la misma y hacer el descargo correspondiente, con la documentación probatoria necesaria.
“Es un tema complejo, que atacamos con mucha vehemencia desde la Agencia porque entendemos que no cumple con la finalidad y hasta pone en peligro la vida de los conductores”, dijo Pérez.
El organismo realizó una auditoría sobre el funcionamiento de uno de los polémicos radares que funcionan en rutas correntinas. En este marco, a través de la Resolución Nº 105, determinó dar de baja la autorización emitida en 2016 para el funcionamiento de un equipo de medición de velocidad situado por la ruta nacional 14, en jurisdicción de la localidad de Mocoretá y la instalada en la localidad de El Sombrero. 
La norma emitida este miércoles, explica que “respecto de la cartelería auditada mencionada, fue hallada a escasos metros del cinemómetro controlador de velocidad, lo que implica la creación de una “trampa de velocidad”, que se activa cuando un conductor advierte que la distancia entre el cartel indicador de la velocidad máxima permitida y la presencia de un cinemómetro controlador es muy cercana, entonces procede a frenar bruscamente, generando un riesgo cierto de colisión”.

Lo que hay que saber

La Agencia Nacional de Seguridad Vial autoriza y homologa la colocación y el uso de radares sobre rutas nacionales de todo el país, conforme con las leyes 24449 y 26363.
Las provincias y los municipios mantienen potestad para regular en esta materia sobre los corredores provinciales y municipales.
Los radares son sujetos a controles previos a su puesta en funcionamiento (INTI – Secretaría de Comercio interior) como así también a verificaciones anuales que determinan la vigencia de uso, quedando así habilitados para ser utilizados por las jurisdicciones de todo el país (provincias y municipios).
Los radares deben ser operados por personal capacitado y matriculado por la Agencia.
Los datos que debe contener una infracción son: datos del municipio que realiza la multa, fecha en la que fue cometida la presunta infracción (día, hora, mes y año), ruta y kilómetro donde fue cometida la presunta infracción, velocidad máxima permitida y velocidad a la que circulaba el vehículo infraccionado (en Km/h), firma de la autoridad pública interviniente en la infracción, datos del radar/cinemómetro utilizado para constatar la presunta infracción (marca, modelo o código de aprobación y N° de serie), incluido el número de Disposición ANSV que autoriza el uso de dicho artefacto, datos de contacto del Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo que resulte competente y matrícula habilitante del operador del radar (otorgada por ANSV).
Si todos o alguno de estos datos no se encuentran consignados en el acta, o si por algún otro motivo el conductor multado considera que la infracción es inválida, debe presentar su descargo ante el Juzgado de Faltas o Tribunal Administrativo competente.
En caso de duda, se puede consultar al correo electrónico a consultasradares@seguridadvial.gov.ar, adjuntando copia de la infracción.