29/03/2024

Admitieron el pedido para rever una condena por violencia de género

El Ministerio Público recurrió al Superior Tribunal de Justicia en Casación. El imputado recibió 5 años de prisión en un juicio en Goya.



El Superior Tribunal de Justicia (STJ) admitió el recurso de Casación del representante del Ministerio Público Fiscal y dispuso que una causa iniciada como “lesiones graves doblemente calificadas por el vínculo y mediando violencia de género” se  reencuadre como “homicidio doblemente calificado, en grado de tentativa”. El Tribunal Oral Penal de Goya deberá rever la pena de 5 años de prisión impuesta en juicio al imputado.
Los integrantes de la Corte provincial entendieron que el planteo efectuado por el representante del Ministerio Público Fiscal del Tribunal Oral Penal de Goya es viable y admitieron el  recurso de Casación.
En concreto, el cuestionamiento consistió en la calificación otorgada al hecho “lesiones graves doblemente calificadas por el vínculo y mediando violencia de género” en vez del “homicidio doblemente calificado, en grado de tentativa”, que derivó en una condena de 5 años de prisión para Mauricio Alejandro Romero.
El fiscal del TOP consideró que hubo dolo homicida en razón de “claros indicadores”. 
Enfatizó que “el hombre dirigió su agresión a zona vital del cuerpo de la mujer provocándole lesiones en la región de fosa iliaca izquierda. Además, puso en evidencia la capacidad letal intrínseca del arma blanca empleada, el notable incremento de la capacidad letal cuando el ataque se dirigió a la zona abdominal de la víctima y la conducta posterior de abandono de la víctima con esa lesión, cuando se encontraban los dos solos en el lugar del hecho”.
La agresión tuvo lugar el 3 de diciembre de 2015, cuando Romero discutió con su pareja. En un momento, agarró un cuchillo y la lesionó en la zona abdominal, para luego escapar de la casa. 
La mujer fue asistida por los vecinos y luego por su padre, que se encontraba en el barrio.
El juez Eduardo Panseri sostuvo que “se evaluaron las circunstancias que rodearon la conducta del imputado y el contexto en el que se produjo el ataque. Se encontraban los dos solos en la vivienda que compartían. También el elemento elegido, un arma blanca que incrementa el poder ofensivo y el modo cómo fue utilizado, una puñalada dirigida a zona abdominal, así como también el tipo de herida”.
Remarcó que “la lesión herida punzocortante de tres centímetros aproximadamente fue penetrante en fosa iliaca izquierda, que perforó el epiplón y causó lesiones en vísceras internas”.
Indicó que “era revelador la intención no solo de lesionar gravemente a la víctima, sino de acabar con su vida”.
Señaló también que “su intención se agrava al considerar su conducta. Después del ataque no ayudó a la víctima. La abandonó y huyó de la casa”.
El voto de Panseri en la sentencia Nº 18/19 fue compartido por sus pares, y resolvieron anular la sentencia parcialmente rectificando el encuadre legal a “homicidio doblemente agravado en grado de tentativa (artículo 80º inciso 1º y 11º y 42º del Código Penal, disponiendo el reenvío y remitiendo a origen para que el tribunal de juicio establezca una nueva pena.