23/04/2024

Por lesiones de una alumna, confirman procesamiento a dueñas de estudio de danza

Lo comunicó el Superior Tribunal de Justicia, que admitió el recurso de casación planteado por una fiscalía. Es por el caso de Florencia González Cabañas, quien se seccionó la columna en una clase de gimnasia aérea, en junio de 2013.



El Superior Tribunal de Justicia (STJ) admitió el recurso de casación planteado por una Fiscalía y dejó firme el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción N° 6 en la causa que investiga a dos propietarias de una escuela de baile en la que se accidentó Florencia González Cabañas, alumna de ese estudio, produciendo daños en la columna vertebral, producto de una caída en una clase de gimnasia aérea, en junio de 2013.
Los ministros Alejandro Chaín, Guillermo Semhan, Luis Rey Vázquez y Fernando Niz firmaron la sentencia Nº 103/18 en la que resolvieron admitir el recurso de casación interpuesto por la fiscal de Instrucción N° 3, y casaron la resolución de la Cámara en lo Criminal, dejando firme el procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción N° 6.
Esa dependencia, en la causa principal, había procesado a Marta Moncada y Paola Troiano Landivar, propietarias de City Art, por el delito de lesiones gravísimas culposas cuya víctima fue Florencia González Cabañas, quien sufrió una caída en una clase de gimnasia aérea y se seccionó la columna vertebral.
La Fiscalía se opuso a la decisión (dictada en mayoría) por la Cámara, mediante la cual se admitió el recurso de apelación presentado por la defensa oficial de Moncada y Troiano Landivar. Por ende, se revocó el procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción.
El cuestionamiento de la Fiscalía radicaba en que, a su entender y dado el grado de probabilidad que es propio del auto de procesamiento, considera que en la causa existían suficientes probanzas para vincular en el hecho a las imputadas, y criticó que no se hubiera considerado que correspondía a las socias y explotadoras de la actividad “acrobacia en tela” el deber de proveer las medidas de seguridad adecuadas, y asumir su “posición de garantes” de la realización “segura” o al menos dentro de los parámetros de los “riesgos normales o habituales de la actividad”. Añadió que “no existía causa que justificara el desempeño negligente de las imputadas”.
Para el abogado de las propietarias, la actuación de sus defendidas no encuadraba en ninguna figura penal y que tal situación correspondía a lo que en doctrina se denominaba “competencia de la víctima” o “el actuar a propio riesgo”. Sostuvo además que la resolución que ordenaba el procesamiento aparecía fundada en el incumplimiento de ciertas disposiciones normativas, que, en todo caso, “podrían generar responsabilidad administrativa pero no una responsabilidad penal”.
Los ministros entendieron que en la decisión de la Cámara se apreciaba que el fundamento sobre la responsabilidad delictiva que le cabía al “garante” excluía a las imputadas de tal posición de “garantes”, desplazando la responsabilidad hacia una tercera persona, la instructora de gimnasia en cuestión.
En definitiva, consideraron que la resolución adoptada resultaba insuficiente. Se dispuso además el reenvío de la causa directamente al tribunal de origen.